Se dictó auto fundado mediante el cual este Tribunal decidió en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admitió totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14-10-2021, de conformidad a lo previsto en los artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ. SEGUNDO: El Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas son necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, se deja expresa constancia que la Defensa pública, no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso, presentada por el Ministerio Público seguida al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ. TERCERO: Se compartió la calificación jurídica, atribuida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana: Edith Andrea Rodríguez Muñoz.- CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se dirigió al prenombrado adolescente, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se les imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra al adolescente. Se concedió el derecho de palabra al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, Quien manifestó: “QUIERO IR A JUICIO” Es todo”. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar, a favor del prenombrado adolescente:JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, impuesta en fecha 14-07-2021 establecida en el artículo 582 literales B, C , D, F y H. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.- SEXTO: Se acordó el enjuiciamiento del adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.898.976, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la apertura a Juicio Oral y Reservado en la presente causa, en consecuencia deberá remitirse al tribunal de Juicio de este Sistema Penal Juvenil, donde las partes concurrirán en el lapso legal, previo a la celebración del juicio oral y reservado, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en su oportunidad legal. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Se fundamentó la presente decisión en los artículos 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 537, 542, 544, 545, 546, 578, 579, 581, 608 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 18, 28, 159, 174, 175, 179, 228, 337, 322 del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta,. Y ASI SE DECIDE.