REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Se dictó auto fundado mediante el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACORDÓ: PRIMERO: DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, en su oficio signado con el Nro. 14-F12-0479-2021, en cuanto a la realización de PRUEBA ANTICIPADA, referida al TESTIMONIO niño R.J.F.P., por no encontrarse motivada y justificada la solicitud al no contener precisión acerca de la prueba que se pretende anticipar, principio sobre la licitud, necesidad, pertinencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por cuanto dicho oficio, adolece de los requisitos de Ley, para tal solicitud, vulnerado principios fundamentales al debido proceso, relativos al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, dispuestos en los artículos 49 numeral 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de igualdad entre las partes artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; 540, 546, 554 y 555 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes