REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

13.- Resolución C1- 8298-2021 YONE RAY TOBON RODRIGUEZ
Se dictó auto fundado mediante el cual este Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos: UNICO: HOMOLOGÓ EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual el joven adulto: JUAN DEGO TREJO BALZA, titular de la cedula de identidad N° V- 30.269.814; el mismo se comprometió a cumplir la siguiente Obligación: PRIMERO.- Cumplir Labor Social POR EL LAPSO DE CUATRO (02) MESES, a razón de CINCO (05) HORAS SEMANALES, CUARENTA (40) HORAS EN TOTAL, VENCIENDO DICHO LAPSO EL 06-02-2022. Labor social que realizará el adolescente el joven adulto: JUAN DIEGO TREJO BALZA, en la sede de la Aldea Universitaria “Simón Rodríguez” ubicada en Mucuchies del estado Bolivariano de Mérida, de lo cual se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible, asimismo debe mantenerse inserto en el sistema educativo y/o Sistema Laboral, de lo cual deberá la trabajadora social vigilará su fiel cumplimiento. SEGUNDO: SE SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, es decir, HASTA EL SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (06/12/2022). TERCERO: Ceso la medida cautelar impuesta por el Tribunal en fecha 05-11-2021, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días ante la trabajadora Social.- CUARTO: Se acordó la entrega de las evidencia Nros: 01, 02 y 03 de la planilla de custodia de fecha 03-05-2021 que corre inserta al folio 40 de las actuaciones realizadas por el Centro de Coordinación Policial N° 11. Estación Policial Mucuchies del estado Bolivariano de Mérida.-QUINTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa privada, el joven adulto y su representante y la victima Representante de la Aldea Universitaria “Simón Rodríguez” de lo aquí decidido. SEXTO: La presente decisión tiene fundamento en los artículos 02 de Nuestra Carta Magna, y los artículos 565, 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DIARÍCESE y CÚMPLASE.