Mediante auto fundado de Admisión de los Hechos este Tribunal hizo los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en escrito acusatorio presentada en fecha 12-11-2021, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente YOSMER JESUS SALAZAR DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.757.017.- SEGUNDO : El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas son necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, se deja expresa constancia que la Defensa Privada, no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.- TERCERO: comparte la calificación jurídica, aportada en el escrito acusatorio por la Representación Fiscal por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal en perjuicio del los ciudadanos: Cristian Alejandro Suárez y Luís Chacón.-Seguidamente la ciudadana Juez, previa imposición al adolescente: YOSMER JESUS SALAZAR DAVILA, del contenido del Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendió la audiencia por un lapso de (15) minutos, siendo las 10:16 am. Seguidamente la ciudadana Juez siendo las 10:23 am reanuda la audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho a la defensa privada Abg. Hidalgo Ascanio Bustamante, quien expuso: “esta defensa técnica no tiene ningún inconveniente que el joven asuma los hechos, siempre y cuando se le rebaje la pena y solicito arresto domiciliario por el estado de salud de mi representado y me acojo al artículo 491 del Código Orgánico Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito copias certificadas de los folios: (97, 100 al 102 y 122. 123, 127, 128 al 132). Es todo” Seguidamente, la ciudadana Juez una vez admitida totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas, se dirigió al adolescente: YOSMER JESUS SALAZAR DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.757.017, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se les imputa, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la figura de la Admisión de Hechos; si entendió lo explicado y en caso de querer declarar, lo harán sin coacción alguna, y en relación con los hechos manifestó en forma clara: “ASUMO LOS HECHOS Y LE PIDO AL TRIBUNAL ME IMPONGA LA SANCION CORRESPONDIENTE EN ESTA AUDIENCIA”. CUARTO: Una vez escuchado lo manifestado por el prenombrado adolescente: YOSMER JESUS SALAZAR DAVILA y teniendo en cuenta la finalidad y principios del proceso penal juvenil, tal y como lo establecen los artículos 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo fin es esencialmente educativo, debiendo ser complementado con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tomando en consideración, además los principios orientadores como son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del procesado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; teniendo en cuenta la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que el acusado ha participado en el acto delictivo, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad de los adolescentes. Visto lo manifestado por el mencionado adolescente: YOSMER JESUS SALAZAR DAVILA, se DICTA SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Cristian Alejandro Suárez y Luís Chacón. Por consecuencia, SE LE IMPONE LA SANCIÓN la cual con base a lo establecido en el artículo 582 literal “b” Ley Orgánica para la Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, consiste en la obligación de incorporarse bajo los cuidados o vigilancia de una persona… a programas de prevención e inclusión social ejecutados por entes responsables, una vez cumplida la sanción impuesta, por el tiempo que resulte de la rebaja aplicable al lapso máximo requerido por el Ministerio Público de ocho (08) años, en cuyo caso el Tribunal para establecer la rebaja respectiva toma en cuenta lo que al respecto establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo que ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la rebaja aplicable en el procedimiento por admisión de los hechos en el proceso penal de adolescentes, estimando el carácter educativo de este proceso, para buscar la reinserción y resocialización del precitado procesado, considerando pertinente en el caso de marras la rebaja a una mitad, y en tal sentido se le impone la sanción relativa por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera simultánea, que deben ser cumplidas por el procesado.- QUINTO: En relación a la medida menos gravosa este tribunal conforme al artículo 250 del Código Orgánica Procesal Penal y 582 e sus literales “A”. “B” “D” “E” Y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, que en fecha 16-11-2021 este Tribunal ordenó en virtud de lo establecido en los artículos 8, 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 78 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de Garantizar el derecho a la salud del prenombrado adolescente: YOSMER JESÙS SALAZAR DAVILA, ordenó la valoración física del prenombrado adolescente, por médicos especialistas adscritos Servicio de Medicina y Ciencias Forenses con sede en esta Ciudad de Mérida, a los fines de determinar el actual diagnóstico de salud con el carácter urgente que requiere el caso, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, anexando el Informe Médico realizado por ante el Departamento de Urología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, así como también el Ultrasonido testicular, realizado al adolescente YOSMER SALAZAR, en fecha 15-11-2021, inserto al folio (101), de las presente actuaciones. Valoración que fue realizada por el 19-11-2021 Servicio de Medicina y Ciencias Forenses con sede en esta Ciudad de Mérida, por la Médico Forense, Dra. Claudimar Díaz García, en cuyas conclusiones estableció que: “(…)se deben valorar con la urgencia del caso, que al tener resultado debe ser nuevamente valorado por especialista en Urología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, para su tratamiento definitivo, además de su diagnóstico.” No obstante,cursa Informe Médico suscrito por la Dra. Sonia Pérez, Médico Especialista en Medicina Familiar, complejo de Entidades de Atención Mérida, en el que informa que desde su ingreso a dicha Entidad, en la valoración Médica observó: “aumento de volumen de bolsa escrotal a predominio derecho, se palpa en testículo derecho tumoración dura, pétrea, dolorosa a la palpación de aproximadamente 10 cm de diámetro, no trasluminiscente, testículo izquierdo…Indicando reposo absoluto, ultrasonido testicular y pendiente valoración por el Servicio de Urología. En fecha 25-11-2021, reciben resultados de marcadores tumorales que reportan AFP 51,6 ng/dl (VH: hasta 20 ng/dl), HCG-B 40,8 (VN: NEG< 5.0) y KDG1.426 U/L (VN:114 a 253 U/L). Valores se encuentran elevados, lo que indica que se trata de un tumor de origen cancerígeno. En fecha 26-11-2011, es valorado nuevamente por el dicho servicio, por el Especialista Dr. Jorge Díaz, adscrito a la Unidad de Urología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en el que reporta diagnóstico: LESION OCUPANTE DE ESPACIO EN TESTICULO DERECHO: TUMOR TESTICULAR. Sugieren tratamiento quirúrgico de emergencia: Orquidectomia Radical derecha (folio (127).- SEXTO: Se acuerda: la Medida cautelar menos gravosa la cual es ARRESTO DOMICILIARIO, conforme a lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal el cual estará bajo el cuidado y protección de la ciudadana Malleli del Carmen Salazar Dávila, quien es su progenitora, titular de la cedula de identidad N° V- 17.340.769 con la prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del estado y del país y de la localidad donde reside, prohibición de acercarse a determinadas personas, prohibición de acercarse a las víctimas por sí o por terceras personas. SEPTIMO: Acuerda medida de protección a los ciudadanos Cristian Alejandro Suárez y Luís Chacón, conforme a lo previsto en el numeral 7, del artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; que por la gravedad de los hechos y el interés público del estado en la investigación y en el juzgamiento del hecho, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la comparecencia de los mismos a los actos del proceso, Ciudadanos plenamente identificados en las presentes actuaciones y en consecuencia, ORDENA MEDIDAS EXTRAPROCESO, referida a Abstención de acercarse al lugar donde se encuentren los Ciudadanos: Cristian Alejandro Suárez y Luís Chacón, ni por sus familiares ni por terceras personas se acercan a dichas ciudadanos so pena tener problemas judicial todo conforme a lo establecido en la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales.- OCTAVO. Se ordena a la ciudadana Malleli del Carmen Salazar Dávila, progenitora del adolescente plenamente identificado, consignar recaudos necesarios de la evolución y tratamiento de manera inmediata a la este Tribunal, para ser agregados a su causa mensualmente. NOVENO: COSTAS PROCESALES: el prenombrado adolescente queda exento de las costas procesales, en virtud de la gratuidad del proceso, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. DÉCIMO: Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines del ejecútese de la sentencia, quedan legalmente notificados la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, la Defensa Privada, el procesado y la representante legal. Se ordena librar boleta de notificación a las víctimas. Decisión que se fundamentará por auto separado en los mismos términos ya señalados, dentro del lapso de ley correspondiente, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que ello requiera notificación alguna. DECIMO PRIMERO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa privada, el procesado y la representante legal. Se ordena librar boleta de notificación a las víctimas de lo aquí decidido.- Líbrese boleta de libertad a la Directora de la Entidad de Atención Control Mérida Varones.-. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada de los folios: 97, 100 al 102 y 122. 123, 127, 128 al 132.- Decisión que se fundamente en los artículos 7, 8 y 41 de la Ley Orgánica para la ´Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 constitucional.- DECIMO SEGUNDO: Se deja constancia que en el acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Se fundamenta la presente decisión en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 537, 570, 578, 579, 583, 603, 604, 605, 620, (literal f), 621, 622, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 308, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 357 del Código Penal, 250 del Código Orgánica Procesal Penal y 582 literales “A”. “B” “D” “E” Y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8, 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 78 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,