REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Se dictó auto fundado mediante el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: hizo los siguientes pronunciamientos: UNICO: HOMOLOGO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual adolescente: LUIS DANIEL ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.696.713; el mismo se comprometió a cumplir la siguiente Obligación: PRIMERO.-Cumplir Labor Social POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, a razón de CINCO (05) HORAS SEMANALES, CUARENTA (40) HORAS EN TOTAL, VENCIENDO DICHO LAPSO EL 07-02-2022. Labor social que realizará el adolescente el adolescente: LUIS DANIEL ZAMBRANO AVENDAÑO, en esta sede Judicial, de lo cual se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible, asimismo debe mantenerse inserto en el sistema educativo y/o Sistema Laboral, de lo cual deberá la trabajadora social vigilará su fiel cumplimiento. SEGUNDO: SE SUSPENDIO EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, es decir, HASTA EL SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (07/02/2022). No obstante, después de verificado el cumplimiento de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado adolescente, ha cumplido con las obligaciones pactadas, caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al adolescente: LUIS DANIEL ZAMBRANO AVENDAÑO. TERCERO: La presente decisión tiene fundamento en los artículos 02 de Nuestra Carta Magna, y los artículos 565, 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DIARÍCESE y CÚMPLASE.