REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada, en fecha 9 de junio de 2011 (vto. f. 66), procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2011 (f. 61), por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO LACRUZ, actuando en nombre y representación propia, en su condición de parte actora, contra elautodictado en fecha 29 de abril de 2011 (f. 60), mediante la cual, el Juzgado a quoordeno a la parte actora a ampliar las pruebas a los fines de decretar la medida solicitada, en el juicio que por nulidad de acta de asamblea es seguido por el apelante contra el ciudadano ROGER ROYLANDO GOMEZ y otros.
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2011 (f. 66), este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente, y advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días siguientes podrán promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el décimo día hábil de despacho.
Por auto de fecha 23 de junio de 2011 (f. 67), esta Alzada, dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia en esta instancia.
En diligencia de fecha 30 de junio de 2011 (f. 68), el abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, actuando en nombre y representación propia, en su condición de parte demandante, solicito sea devuelto el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida para que consigne la reforma de la demanda con las medidas cautelares solicitadas por el no decretadas por ese tribunal.
Mediante escrito de fecha 1º de julio de 2011 (f. 70), el abogado PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, en su condición de parte co-actora, expuso que se apeló contra la decisión de fecha 29/04/2011, pero por error involuntario solo se envió al Superior la primera parte del expediente, pero no la parte que contiene la reforma que es donde se fundamenta la apelación.
En fecha 25 de julio de 2011, mediante auto (f. 72), esta Alzada dejó constancia de que se difiere la publicación de la sentencia que ha de dictarse en este juicio para el trigésimo día.
En fecha 29 de enero de 2019 (f. 68), mediante auto, esta Alzada, dejó constancia de que han transcurrido más de 21 años desde la entrada de la fecha de entrada de las actuaciones, tiempo durante el cual pudo haberse dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, en virtud de ello ordeno oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de solicitar información sobre el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente signado con el N° 22.864.
Por auto del 10 de diciembre de 2021 (f. 79), la suscrita Jueza asumió el conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 22.864, de la nomenclatura propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajode la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que tiene por motivo nulidad de acta de asamblea, incoado por los ciudadanosMIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ y PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, contra el ciudadano ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ y otros, conocasión de la decisión contenida en auto de fecha 29 de abril de 2011, mediante la cual el referido tribunal le ordenó a la parte actora ampliar las pruebas a los fines de decretar la medida solicitada.
Ahora bien, por notoriedad judicial tiene conocimiento este Juzgado Superior, que correspondió a éste tribunal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha04 de mayo de 2011por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO LACRUZ, actuando en nombre y representación propia, en su condición de parte actora,contra el auto de fecha29 de abril de 2011, mediante la cual, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta entidad, le ordenó a la parte actora ampliar las pruebas a los fines de decretar la medida solicitada, en el juicio por nulidad de acta de asamblea seguido porel apelantecontra el ciudadano ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ y otros, expediente al cual se le dio entrada y el curso de Ley en este tribunal, y se le asignó el número 5457.
A los fines de resolver la incidencia a que se contrae la presente decisión, mediante auto de fecha 29 de enero de 2019 (f. 75), este tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitando la información sobre el estado en que se encontraba la causa principal, y tal efecto libró oficio distinguido con el número 0480-074-19, de la misma fecha, cuya copia obra a los folios76 al 78.
Ahora bien, considerando que, por cuanto el recurso de apelación sometido al conocimiento de este tribunal es contra una decisión, que fue oído en el sólo efecto devolutivo, y, en virtud de verificar si en el caso de autos aplica la norma consagrada en el segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, referida al supuesto de extinción de aquellos recursos de apelación contra sentencias interlocutorias que no se hubieren hecho valer en la oportunidad en la cual se recurrió de la sentencia definitiva.
En tal sentido, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dispone que:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado del Tribunal).
Así, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la incidencia originada por el recurso de apelación formulado por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, actuando en nombre y representación propia, en su condición de parte actora, contra la decisión contenida en auto de fecha29 de abril de 2011, mediante la cual, el Juzgado a quo, le ordenó a la parte actora ampliar las pruebas a los fines de decretar la medida solicitada, en el juicio que pornulidad de acta de asamblea, es seguido por el apelantecontra el ciudadano ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ y otros, contenido en el expediente número22.864, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida,observa quien aquí decide, que se dictó sentencia definitiva que puso fin al juicio, contra la cual, de igual manera,la parte actora NO HIZO VALER la interlocutoria sub examine, circunstancias que originan una situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 04 de mayo de 2011 (f. 61), por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, actuando en nombre y representación propia,parte demandante en el juicio a que se contrae la presente decisión, contra la decisión contenida en auto de 29 de abril de 2011, mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó a la parte actora ampliar las pruebas a los fines de decretar la medida solicitada, en el juicio que por nulidad de acta de asamblea, es seguido por el apelante contra el ciudadano ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ y otros, contenido en el expediente número 22.864, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 5457 de la nomenclatura de esta Alzada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especialpronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil