EXP. 24318
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
211° y 162°
DEMANDANTE (S): ROSARIO MARTINEZ GUZMAN.
DEMANDADO (S): ROMAN ALBERTO CARDENAS.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, se inició mediante formal libelo de demanda incoado por la abogado ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.473, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.726, actuando en nombre y representación propio, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal B, calle Los Robles, Nº 220, Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.967, la cual correspondió a este Tribunal tal como consta en la nota de recibo de fecha 31 de agosto de 2021, inserta al folio 20. En fecha 28 de septiembre del 2021, mediante auto el Tribunal le dio entrada y admisión a la demanda (f. 401). En fecha 11 de octubre del 2021, se libró los recaudos de intimación de la parte demandada (f. 406). Posteriormente el día 15 de octubre del 2021 se ordenó formar cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 25 de octubre del 2021, obra resultas de intimación de la parte demandada (véase folio 409 y 410).
En fecha 08 de noviembre del 2021, obra escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, en su carácter de parte intimada debidamente asistido de la Abg. LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO (f. 412al 414).
En fecha 18 de noviembre del 2021, obra escrito de promoción de pruebas, suscrito por la Abg. ROSARIO MARTINEZ (véase 416 al 421). Posteriormente, en esa misma fecha mediante autos se admitieron las pruebas promovidas y se entró en términos para decidir (F. 424 Y 425).
En fecha 01 de diciembre del 2021, obra sentencia dictada por este Tribunal (véase folios 426 al 434).
En fecha 03 de diciembre del 2021, obra transacción realizada por ambas partes (riela a los folios 435 al 437). En la misma fecha obra nota de secretaria agregando a los autos la prenombrada transacción realizada (f. 438). Este es en resumen el historial de la presente causa el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la transacción en la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 03 de diciembre del 2021, suscrita por ambas partes, que obran a los folios 435 al 437 del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas señalan lo siguiente:

“…Omissis…PRIMERO: Las partes en este juicio, acuerdan en establecer la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.92.644,00), equivalente a VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000,00), calculados a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su página web para el día jueves de 02 de diciembre de 2021, de Bs. 4.632,20, como monto definitivo que cobrara la abogada ROSARIO MARTÍNEZ GUZMÁN, con ocasión del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales llevado ante este despacho en el expediente 24.318, originado a consecuencia de la representación judicial de ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, ejercida por la demandante en todas las actuaciones procesales verificadas en Primera Instancia, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente N° 23.601; como también, en segunda instancia, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente N° 6.476. SEGUNDO: ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, pagara a la abogada ROSARIO MARTÍNEZ GUZMÁN, la cantidad anteriormente acordada de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.92.644,00), en un plazo de cuarenta (40) días continuos, contados desde el día tres (03) de diciembre del dos mil veintiuno (2021). Dicha cantidad será depositada o transferida en moneda en curso legal a la cuenta corriente del Banco BBVA Provincial N° 0108-0067-65-0100052070, a nombre de Rosario Martínez Guzmán, cedula de identidad N° V-8.022.473; pudiendo igualmente Román Alberto Cárdenas Bermúdez, realizar abonos parciales en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), para completar el monto total aquí acordado, en cuyo caso, se harán constar a través de recibos expedidos únicamente por Rosario Martínez Guzmán. TERCERO: Verificado por parte de ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, el pago total de los NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.92.644,00), aquí acordados, en la forma y dentro del plazo convenido en la presente transacción judicial, la abogada ROSARIO MARTÍNEZ GUZMÁN, nada tendrá que reclamar por concepto de honorarios profesionales ocasionados en virtud de la representación judicial que ejerció como abogada que fue de ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, en el juicio que incoara en su contra, los ciudadanos LEDWIGH EDUARDO RANGEL NAVA y CARLA PATRICIA MELENDEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V 12.779.975 y N° V 17.769.834, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a través del abogado AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 4.486.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.448, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, llevados en Primera Instancia, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente N° 23.601; como también, en segunda instancia, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente N° 6.476. CUARTO: En caso de que ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, no diere cabal cumplimiento a lo acordado en la presente transacción judicial, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pudiendo la parte actora, abogada ROSARIO MARTÍNEZ GUZMÁN, solicitar de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la Transacción Judicial que aquí se suscribe, a cuyos efectos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 524 y siguientes del citado Código de Procedimiento Civil, hasta que se verifique el pago de las sumas adeudadas a su favor. QUINTO: Como quiera que la presente Transacción Judicial, no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, solicitamos respetuosamente al Tribunal, se homologue lo aquí acordado como modo de autocomposición procesal, con la misma eficacia de la sentencia, dándose por concluido el presente proceso.” (Sic).
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la Homologación de la Transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido, según Jurisprudencia del 12-05-1993 de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, con Ponencia del Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de auto composición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”

Por su parte, el artículo 256 eiusdem señala:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, vista la Transacción que obra a los folios 435 al 437, celebrada por las partes involucradas en el presente juicio; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a Derecho, Homologar la Transacción de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil veintiuno (2.021) e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, conforme a lo manifestado en la prenombrada transacción, parcialmente transcrita ut-supra, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN.
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN interpuesta en fecha 03 de diciembre del 2021, suscrita la parte demandante ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.473, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.726 y el demandado ciudadano ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.9, debidamente asistido por la abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.512, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal se abstiene de realizar pronunciamiento alguno, en virtud, que la misma no fue decretada. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre las costas del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: No se da por terminado ni se ordena el archivo de la presente causa, hasta tanto conste en autos que la parte demandada ciudadano ROMAN ALBERTO CARDENAS BERMUDEZ, haya cumplido con la mencionada transacción objeto de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES.