Exp. 24290
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
DEMANDANTE(S): CORINA LUCÌA PÉREZ GUERRA.
DEMANDADO(S): RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DE LA NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de PARTICION DE BIENES, incoada por la ciudadana CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.206.779, asistida por la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.024.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil, con domicilio procesal en calle La Candelaria, Casa Nro 0-21, sector Zumba, La Parroquia, Mérida deel estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.995.666, domiciliado en Urbanización La Mara, Avenida 2 Urimare con calle 3 Paramaconi, Quinta Adriana, Nº 117, Municipio libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2021, (fs. 332) obra auto donde este Tribunal dio entrada a la demanda, se formó expediente bajo el N° 24290, y se admitió, y se ordenó emplazar al ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, identificado ut supra, para que compareciere por ante este despacho dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que diere contestación a la presente demanda. Se exhortó a la parte a que consignará el importe necesario para las copias requeridas. Consignando los mismo en fecha 08 de junio de 2021 (f. 337 de la 2da pieza)
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2021, la parte actora consignó poder apud acta a la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI (f. 338).
Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2021, el alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación librada al ciudadano RTAFAEL ALBERTO DAVIL, parte demandada, sin firmar, manifestando que en fecha 22 de julio de 2021, el referido ciudadano se negó a recibir y firmar la misma (f. 340).
En fecha 03 de agosto de 2021, la parte actora solicitó que se ordene lo conducente al procedimiento que establece el artículo 218 del Código de procedimiento Civil a los fines de ley (f. 357).
Mediante auto de fecha 041 de agosto de 2021, el tribunal ordena librar boleta de notificación para ser entregada por la secretaria de este Juzgado donde comunique a el demandado RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, la declaración del alguacil de este tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 358). Consta de nota de secretaria que en fecha 18 de agosto de 2021, que procedió a notificar al demandado y fijó la misma en el domicilio señalado (f. 359).
En fecha 13 de septiembre de 2021, el demandado ciudadano RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, otorga poder apud acta a la abogada LEIZ TERESA LOBO (f. 360). Y en fecha 14 de septiembre de 2021, consigna contestación de la demanda (f. 361).
Al folio 364, obra auto del tribunal de fecha 16 de septiembre de 2021, por cuanto la parte demandada no hizo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, emplaza a las partes para el nombramiento del partidor (f. 364).
En fecha 28 de septiembre de 2021, las partes en litigio consignan una diligencia suscrita por ambas, donde manifiestan que están en conversaciones y van a redactar un documento de partición por lo que solicitan que se suspenda la presente causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, hasta que las partes concreten la división de los bienes de la sociedad conyugal (f. 365). Y en fecha 30 de septiembre de 2021, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por las partes y de conformidad al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión de la causa por el lapso indicado por las partes, es decir; sesenta (60) días (f. 366).
Consta de nota de secretaría de fecha 29 de noviembre de 2021, que es el último día de la suspensión solicitada por las partes, y que culminadas las horas de despacho no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial a solicitar nuevamente suspensión del juicio, razón por la cual se reanudara la causa en el estado en que se encontraba para la fecha del mencionado auto (f. 367).
Al folio 368, consta que en fecha 03 de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijado por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, previa las formalidades de ley se abrió el acto y las partes no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de declaró desierto el acto (f. 368).
Consta de nota de secretaria de fecha 06 de diciembre de 2021 (f. 375), que se recibió escrito de partición de bienes conyugales de mutuo acuerdo (transacción) y fue agregado al expediente y riela a los folios 369 al 373. Asimismo, riela al folio 374, diligencia suscrita por las partes en litigio en la cual dejan constancia que la parte demandante hace entrega material de las llaves y carnet de circulación a la parte demandada de un vehículo que tenía en su posesión dejando constancia que el referido vehículo está en perfecto estado de conservación y funcionamiento y la parte demandada recibe la entrega del vehículo y declara que nada tiene que reclamar por este bien a la parte demandante (f. 374).
Este es el íter procesal de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En fecha 06 de diciembre de 2021, mediante escrito (véase los folios 369 al 373), las partes de mutuo y común acuerdo expresaron los términos y condiciones, con los que se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de Julio del año dos mil dieciséis y declarada definitivamente firme en fecha 19 de julio de 2016, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
“Nosotros, CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Arquitecta, titular de la Cédula de Identidad número 5.206.779, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 15.024.728, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.038, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 3.995.666, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.297.575, debidamente inscri¬ta en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.882 y civilmente hábil, DECLARAMOS: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en proceder, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, a la PARTICIÓN de los bienes que constituyeron parte de nuestro acervo conyugal y que a continuación se enumeran: PRIMERO: Un inmueble consistente en un parcela y las mejoras sobre ella construidas, ubicada en la calle 3 de la Urbanización La Mara, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, distinguida bajo el número 117, con una superficie de setecientos catorce metros (714 m) y comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE, con la calle 3; FONDO, con la parcela número 16; COSTADO DERECHO, con la parcela número 113 y COSTADO IZQUIERDO, con la avenida 2 de la Urbanización La Mara. Hubimos la propiedad según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1993, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 26, Trimestre Primero del año 1993; en fecha tres (03) de mayo de 1994, bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 14, 2do Trimestre del año 1994; y en fecha trece (13) de diciembre de 2007, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2007.- SEGUNDO: Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en las plantas niveles 1 y 2 del edificio comprendido por la Torre D del Conjunto Residencial Escampadero IV, sito en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda y que tiene un área total aproximada de ciento trece metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (113,81mts2), cuyos linderos son: NORTE: Nivel inferior del apartamento 13-D; SUR: Nivel inferior del apartamento 15-D; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Pasillo de circulación. Nivel superior: Con superficie de sesenta y un metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (61,10 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Nivel superior del apartamento 13-D; SUR: Nivel superior del apartamento 15-D; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero. El documento del inmueble aún no se ha protocolizado y la propiedad del mismo sólo consta de la ficha de protocolización emitida por la Asociación civil Escampadero IV, de fecha siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), a nombre del propietario del apartamento 14-D- asociado Nº 95, ciudadano Rafael Dávila.- TERCERO: Un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº PB-6, ubicado en el Piso Planta Baja (Nivel Tierra) del Edificio Comercial del Centro Comercial y Profesional Millenium, el cual se encuentra situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélite Residencial Carrizal “A”, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El mencionado inmueble posee una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (73,55 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una extensión de cinco metros con treinta y dos centímetros más cuarenta y cinco centímetros más doce centímetros (5,32+0,45+0,12 m), con pasillo de circulación del edificio; FONDO: en una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 m) colinda con el Local PB-8; COSTADO DERECHO (visto de frente): en una extensión de cuatro metros con treinta y seis centímetros más cinco metros con treinta y tres centímetros más cuatro metros con veinticinco centímetros más veintitrés centímetros (4,36+5,33+4,25+0,23 m), con el Local PB-5 y con la Fachada Norte del edificio; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): en una extensión de nueve metros con veintiséis centímetros (9,26 m), con el Local PB-7. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas y los bienes comunes del 0,908678%. Hubimos la propiedad mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de Diciembre de 2010, bajo el número 28, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2010. Además quedó inscrito bajo el número 2010.2548, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.5.580 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.- CUARTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente una hectárea y media (1.5 Has.) ubicado en la entrada a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Avenida de entrada a El Vigía, en una extensión de ciento veinte (120) metros; FONDO: Con el Río Chama en una extensión de doscientos (200) metros; COSTADO DERECHO: Mina La Vega y José María Velásquez en una extensión de cien (100) metros; y COSTADO IZQUIERDO: Con Jesús Atilio Márquez en una extensión de noventa (90) metros. Hubimos la propiedad de este inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo Sexto. Primer Trimestre del mencionado año 1993.- QUINTO: El cien por ciento (100%) de las acciones de la compañía denominada “CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CANALIZACIONES (CIMYCA), C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 2, Tomo A-8, Expediente Nro. 33752.- SEXTO: El noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones de la compañía denominada “AGROPECUARIA DAVILA BALZA ASOCIADOS (D.B.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 2 de octubre de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 16-A, Expediente Nro. 7428.- SÉPTIMO: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la compañía denominada “INVERSORA Y COMERCIALIZADORA VOGA COMPLEMENTOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de julio de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 91-A R1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-3337.- OCTAVO: El noventa por ciento (90%) de las acciones de la compañía denominada “CONSORCIO DE INVERSIONES NACIONALES, C.A.” (CINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22 de febrero de 1985, bajo el Nº 32, Tomo A-1, Expediente Nro. 1554.- NOVENO: Un inmueble consistente en un lote de terreno del Asentamiento Campesino “La Azulita” con una extensión de treinta y siete hectáreas con veinte áreas (37,20 Has) ubicado en jurisdicción del entonces Municipio Zerpa Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, alinderado así: NORTE: Parcela de Gerónimo Uzcategui; SUR: Parcela de León Marquina; ESTE: Parcelas de Elio Fuentes, Eulogio Fuentes y Benancio Vielma Salvador; y OESTE: Parcelas de Hernán Puentes y León Marquina. Hubimos la propiedad de este inmueble según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988) bajo el número 57, Protocolo Primero, Tomo segundo, Trimestre Tercero del año 1988.- DÉCIMO: Un inmueble consistente en dos lotes de terreno que forman uno solo, incluyendo las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación de construcción rústica, un depósito techado, que abarca una extensión de Diez Hectáreas (10 Has.) y que se encuentra ubicado en el sector conocido como Colinas del Volcán de la Población de la Playa de Bailadores, en jurisdicción de la Parroquia Jerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-OESTE: de un segmento de recta de mil metros (1.000 m) de longitud que partiendo desde el borde de la carretera trasandina, se encuentra situado en noventa y un metros del lindero de Wilmer Hernández, en su parte frontal y a sesenta metros del mismo lindero, desde el punto donde el terreno de Wilmer Hernández termina. Prologándose el segmento de recta hacia el Piedemonte hasta completar los mil metros de longitud. El lote así definido y compuesto por los dos lotes menores para formar uno solo tiene ancho variable y forma un martillo por el fondo del terreno de Wilmer Hernández, alinderándose así: Por el frente (Sur Este): Limita con el borde de la carretera Trasandina, siguiendo su contorno en la longitud que corresponde a un ancho frontal de noventa y un metros medidos sobre la prolongación de la línea de frente de los terrenos de Wilmer Hernández. Por las Derechas (Nor-Este): limita con terrenos de la hacienda “El Volcán”, propiedad que es o fue de Desiderio Mora Márquez y Ana Isabel Arias, a lo largo de una línea recta de mil metros de longitud que se mide horizontalmente desde el borde de la carretera trasandina y se dirige hacia el Piedemonte “El Volcán” (rumbo Nor-Oeste), esta línea define un ancho de noventa y metros (91 m), en el frente y un ancho de sesenta (60 m) metros a medir seiscientos quince metros (615 m) hacia el fondo. A partir de este punto, el ancho del lote objeto de esta venta crece y forma un martillo con el fondo del terreno de Wilmer Hernández. Por el fondo (Nor-Oeste): Limita con el Piedemonte de la mencionada Hacienda “El Volcán”, a lo largo de una línea recta que cruza en escuadra hacia la izquierda (rumbo Sur Este) hasta encontrar la cerca de alambre que divide de los dos terrenos que son o fueron de Liborio Ramírez. Desde este punto cruzan hacia abajo (Rumbo Sur Este) y limita con los terrenos que son de Liborio Ramírez, hasta encontrar el fondo de la propiedad de Wilmer Hernández; divide cerca de alambre desde este punto, el lindero cruza hacia la derecha sigue (Nor-Este) limitando por el Sur-Este con el fondo de los terrenos que son o fueron de Wilmer Hernández. Divide cerca de alambre en toda su longitud que es de ciento cinco metros y la cual define la base del martillo que el lote termina al fondo de dicha propiedad. Desde el extremo Nororiental de esta cerca el lindero cruza hacia abajo (Rumbo-Sur-Este) limitando por el Sur-Oeste con los terrenos que son o fueron de Wilmer Hernández divide cerca de alambre hasta encontrar un cimiento de piedra y luego sigue por este cimiento hasta salir a la Carretera Trasandina. Sobre el lote de terreno atraviesa la toma de agua denominada “Mapurite” y por la acequia que conduce el agua de la antigua planta eléctrica “El Volcán”. Hubimos la propiedad de este inmueble según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) bajo el número 69, Tomo 12.- DÉCIMO PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la compañía denominada CAMARONERA AGRO-DPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 6 de febrero de 2017, bajo el Nº 1, Tomo 33-A RM1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-32918.- DÉCIMO SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de las acciones de la compañía denominada CONSTRUCTORA VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida en fecha 16 de mayo de 1980, bajo el Nº 44, con modificación de estatutos por ante el Registro Mercantil del estado Mérida en fechas 14 de junio de 1990 y 18 de noviembre de 1991 Nos. 18 y 11, Tomo A-5, en su orden respectivo, siendo en su modificación del año 1991, el traspaso del cincuenta por ciento de las acciones al Ing. Rafael Alberto Dávila Balza. El otro cincuenta por ciento de las acciones se hizo en otra cesión y se demuestra con el traspaso de unos bienes de la compañía al socio cedente, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, en fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual quedó anotado bajo el No. 25, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- DÉCIMO TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la compañía denominada CAMARONERA AGROPECUARIA DAVILA BALZA ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de febrero de 2017, bajo el Nº 3, Tomo 56-A RM1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-33237.- DÉCIMO CUARTO: El treinta y tres por ciento (33%) de las acciones de la compañía denominada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA VOGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 3 de febrero de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 16-A RM1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-11145. ADJUDICACIONES: A) PARA PAGAR A LA CIUDADANA CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA, se le adjudican los siguientes bienes: 1) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el particular PRIMERO (inmueble consistente en un parcela y las mejoras sobre ella construidas ubicada en la calle 3 de la Urbanización La Mara), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos. El precio actual del bien es de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 212.500). 2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral SEGUNDO (inmueble consistente en un apartamento que es parte del Conjunto Residencial Escampadero IV), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos con un valor actual de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 85.000). El otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de este inmueble será cedido en plena propiedad RAFAEL HUMBERTO DÁVILA PÉREZ y ADRIANA CAROLINA DÁVILA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.995.252 y 17.341.080, respectivamente, hábiles. 3) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral TERCERO (inmueble consistente en un Local Comercial parte integrante del Centro Comercial y Profesional Millenium), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidas, con un valor actual de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 34.000). 4) El cien por ciento (100%) de las acciones que poseía la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral SÉPTIMO, denominada “INVERSORA Y COMERCIALIZADORA VOGA COMPLEMENTOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de julio de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 91-A R1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-3337, con un valor nominal de CERO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,50) debido a las reconversiones monetarias anteriores. 5) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral DÉCIMO (inmueble conformado por dos lotes de terreno que hoy forman uno solo, incluyendo las mejoras y bienhechurías construidas sobre él), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos, con un valor actual de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 85.000). 6) El cien por ciento (100%) de las acciones que tiene la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral DÉCIMO CUARTO, denominada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA VOGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 3 de febrero de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 16-A RM1MÉRIDA, con un valor de QUINCE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 15), debido a las reconversiones monetarias anteriores. 7) Un vehículo marca Toyota, Placa 29YTAB, Modelo Hilux Cabina Doble 4x4 M/T – C/Aire, año 2000, Color Gris Xerus, Serial de carrocería 9FH33UNG8Y8000785, Serial de motor 2RZ-2286465, clase rústico, tipo pick up, uso carga, certificado de origen Nº B-067639 de fecha 29-06-00 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Hubimos la propiedad mediante documento autenticado en fecha once (11) de abril de 2005 por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, anotado bajo el número 35, Tomo 12, con un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 3.400). 8) Un vehículo marca Toyota, Placa LAV24F, Modelo Previa 2AZ A/T, año 2007, Color Beige, Serial de carrocería JTEGD54M670006162, serial del motor 2AZ2303970, clase camioneta, tipo minivan, uso particular, Certificado de Registro de Vehículo Nº JTEGD54M670006162-1-1 / 24862681 de fecha 23 de diciembre de 2006 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con un valor de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 10.625). 9) Un vehículo marca Toyota, Placa LAY88W, Modelo Toyota Meru M// RZJ90L-GJMNKLA, año 2007, Color Gris, Serial N.I.V. 9FH11UJ9079017933, Serial de carrocería 9FH11UJ9079017933, Serial chasis 9FH11UJ9079017933, serial del motor 3RZ3451443, clase rústico, tipo sport wagon, uso particular, Certificado de Registro de Vehículo Nº 9FH11UJ9079017933-1-1 / 25612337 de fecha 16 de octubre de 2009 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con un valor de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 14.875). Estos tres vehículos pertenecen a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CANALIZACIONES (CIMYCA), C.A.”, antes identificada, por lo que con esta adjudicación se desvinculan de la mencionada compañía. 10) Cargador de ruedas (Payloder) “Kinko-Hough”, Modelo JH65C S.C. JH65C-2537, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 11) Una mototrailla Caterpillar, modelo 631-B, serial 13G2833, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 12) Tractor de Oruga, modelo D-7E94N, marca Caterpillar, serial del motor S/N, serial de carrocería 1241, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 13) Excavadora de Oruga, Hidráulica, modelo JD-690B, marca John Deere, serial del motor: 587434-RE; serial de carrocería 404699-DW, con un valor de - DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 14) Excavadora de Oruga, Hidráulica, modelo JD-690C, marca John Deere, serial del motor: 4657-RG; serial de carrocería 506975, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 15) Tractor John Deere 6359T203, serial motor 6359T700650, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 16) Tractor agrícola John Deere 9007, serial L03350F619007, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 17) Cargador de ruedas Caterpillar, serial 41K5521; con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 18) Retroexcavador John Deere, modelo 4219F, 4 cilindros, serial 349248T, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). 19) Retroexcavador John Deere, modelo JD510, serial 026415T, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). Esta maquinaria pertenece a la sociedad mercantil “CONSORCIO DE INVERSIONES NACIONALES, C.A.” (CINCA)”, antes identificada, por lo que con esta adjudicación se desvinculan de la mencionada compañía. Queda así pagada la cuota parte de la ciudadana CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA. B) PARA PAGAR AL CIUDADANO RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, se le adjudican los siguientes bienes: 1) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral CUARTO (inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la entrada a la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos, con un valor actual de OCHENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 80.000). 2) El cien por ciento (100%) de las acciones de la compañía descrita en el numeral QUINTO (“CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CANALIZACIONES (CIMYCA), C.A.”), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 2, Tomo A-8, Expediente Nro. 33752, con un valor de CERO BOLÍVARES DIGITALES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 0,15) debido a las reconversiones monetarias anteriores. 3) El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral SEXTO (“AGROPECUARIA DAVILA BALZA ASOCIADOS (D.B.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA”), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de noviembre de 1988, bajo el Nº 41, Tomo A-20, Expediente Nro. 5524, y posteriormente modificados sus Estatutos e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de octubre de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 16-A, Expediente Nro. 7428, con un valor de SETENTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 71,21) debido a las reconversiones monetarias anteriores. 4) El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la compañía descrita en el numeral OCTAVO (“CONSORCIO DE INVERSIONES NACIONALES, C.A.” CINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de febrero de 1985, bajo el Nº 32, Tomo A-1, Expediente Nro. 1554., con un valor de UN BOLÍVAR DIGITAL (Bs. 1,00) debido a las reconversiones monetarias anteriores. 5) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral NOVENO (lote de terreno del Asentamiento Campesino “La Azulita”), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos, con un valor de CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 4.000). 6) El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral DÉCIMO PRIMERO (CAMARONERA AGRO-DPA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 6 de febrero de 2017, bajo el Nº 1, Tomo 33-A RM1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-32918, con un valor de TREINTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 30) debido a las reconversiones monetarias anteriores. 7) El cien por ciento (100%) de las acciones de la compañía denominada CONSTRUCTORA VENEZUELA C.A., cuyos datos de inscripción registral fueron aportados en el numeral DÉCIMO SEGUNDO y que se dan por reproducidos, con un valor de UN BOLÍVAR DIGITAL (Bs. 1,00) debido a las reconversiones monetarias anteriores. 8)El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral DÉCIMO TERCERO (“CAMARONERA AGROPECUARIA DAVILA BALZA ASOCIADOS, C.A.”), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de febrero de 2017, bajo el Nº 3, Tomo 56-A RM1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-33237, con un valor de TREINTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 30) debido a las reconversiones monetarias anteriores. Queda así pagada la cuota parte del ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA. En consecuencia cada comunero queda en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes adjudicados, obligándose a respetar los usos, costumbres y servidumbres existentes en los inmuebles, y nada más tienen que reclamarse por actos que se deriven de esta comunidad que conforme a la Ley se liquida. A los efectos de la Ley de Registro Público y del Notariado la presente Partición se valora en su totalidad en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 531.548.86) Pedimos al Tribunal que se agregue el presente escrito de partición al expediente, se homologue y se le imparta carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con lo que se le pone fin al juicio, y que declarada firme la homologación, se nos expidan en número de cuatro (4), copias certificadas del presente escrito de partición, del auto que la homologue y del que la declare definitivamente firme. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, hoy seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)…”
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“(…) La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
El artículo antes citado y el artículo 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
En tanto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“(…) Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales (…)”.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso sub iudice, esta sentenciadora observa: Que las partes litigantes, ciudadanos CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Arquitecta, titular de la Cédula de Identidad número 5.206.779, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 15.024.728, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.038, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 3.995.666, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.297.575, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.882 y civilmente hábil, han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio entre ellos, consignando al efecto, el escrito de fecha 06 de diciembre de 2021, inserto a los folios 369 al 373, expresando en el mismo los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes a cada uno de ellos, procediendo así a liquidar los bienes habidos durante su unión conyugal, pero tratándose de un acto de auto composición procesal que se están dando las mismas partes, considera esta Juzgadora que siendo el proceso una herramienta para la realización de la justicia, teniendo como característica la ausencia de formalismos, son las propias partes quienes están garantizando con su acuerdos sus propios derechos, y es por ello que están solicitando la homologación correspondiente, a los efectos de que este Tribunal les tutele efectivamente tal acuerdo de voluntades.
En tal sentido, siendo este acuerdo de liquidación y partición de bienes, una sentencia que las partes se dictan, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, esto es, se transforma en una presunción juris et de jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa juzgada que se produce mediante decisión judicial; y siendo que en el caso de marras las partes manifestaron legítimamente su voluntad en el referido escrito de liquidación y partición, en consecuencia con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es por lo que le es impretermitible proceder a su homologación de conformidad a los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES en los términos y condiciones expuestas en el escrito consignado en fecha 06 de diciembre de 2021, por los ciudadanos CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Arquitecta, titular de la Cédula de Identidad número 5.206.779, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 15.024.728, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.038, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte (actora), y por la otra el ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 3.995.666, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.297.575, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.882 (accionado), por lo que se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad a los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente partición amistosa se adjudicó la ciudadana CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA, los siguientes bienes:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el particular PRIMERO (inmueble consistente en un parcela y las mejoras sobre ella construidas ubicada en la calle 3 de la Urbanización La Mara), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos. El precio actual del bien es de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 212.500).
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral SEGUNDO (inmueble consistente en un apartamento que es parte del Conjunto Residencial Escampadero IV), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos con un valor actual de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 85.000). El otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de este inmueble será cedido en plena propiedad RAFAEL HUMBERTO DÁVILA PÉREZ y ADRIANA CAROLINA DÁVILA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.995.252 y 17.341.080, respectivamente, hábiles.
3) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral TERCERO (inmueble consistente en un Local Comercial parte integrante del Centro Comercial y Profesional Millenium), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidas, con un valor actual de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 34.000).
4) El cien por ciento (100%) de las acciones que poseía la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral SÉPTIMO, denominada “INVERSORA Y COMERCIALIZADORA VOGA COMPLEMENTOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de julio de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 91-A R1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-3337, con un valor nominal de CERO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,50) debido a las reconversiones monetarias anteriores.
5) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral DÉCIMO (inmueble conformado por dos lotes de terreno que hoy forman uno solo, incluyendo las mejoras y bienhechurías construidas sobre él), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos, con un valor actual de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 85.000).
6) El cien por ciento (100%) de las acciones que tiene la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral DÉCIMO CUARTO, denominada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA VOGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 3 de febrero de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 16-A RM1MÉRIDA, con un valor de QUINCE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 15), debido a las reconversiones monetarias anteriores.
7) Un vehículo marca Toyota, Placa 29YTAB, Modelo Hilux Cabina Doble 4x4 M/T – C/Aire, año 2000, Color Gris Xerus, Serial de carrocería 9FH33UNG8Y8000785, Serial de motor 2RZ-2286465, clase rústico, tipo pick up, uso carga, certificado de origen Nº B-067639 de fecha 29-06-00 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Hubimos la propiedad mediante documento autenticado en fecha once (11) de abril de 2005 por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, anotado bajo el número 35, Tomo 12, con un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 3.400).
8) Un vehículo marca Toyota, Placa LAV24F, Modelo Previa 2AZ A/T, año 2007, Color Beige, Serial de carrocería JTEGD54M670006162, serial del motor 2AZ2303970, clase camioneta, tipo minivan, uso particular, Certificado de Registro de Vehículo Nº JTEGD54M670006162-1-1 / 24862681 de fecha 23 de diciembre de 2006 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con un valor de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 10.625).
9) Un vehículo marca Toyota, Placa LAY88W, Modelo Toyota Meru M// RZJ90L-GJMNKLA, año 2007, Color Gris, Serial N.I.V. 9FH11UJ9079017933, Serial de carrocería 9FH11UJ9079017933, Serial chasis 9FH11UJ9079017933, serial del motor 3RZ3451443, clase rústico, tipo sport wagon, uso particular, Certificado de Registro de Vehículo Nº 9FH11UJ9079017933-1-1 / 25612337 de fecha 16 de octubre de 2009 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con un valor de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 14.875). Estos tres vehículos pertenecen a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CANALIZACIONES (CIMYCA), C.A.”, antes identificada, por lo que con esta adjudicación se desvinculan de la mencionada compañía.
10) Cargador de ruedas (Payloder) “Kinko-Hough”, Modelo JH65C S.C. JH65C-2537, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
11) Una mototrailla Caterpillar, modelo 631-B, serial 13G2833, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
12) Tractor de Oruga, modelo D-7E94N, marca Caterpillar, serial del motor S/N, serial de carrocería 1241, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
13) Excavadora de Oruga, Hidráulica, modelo JD-690B, marca John Deere, serial del motor: 587434-RE; serial de carrocería 404699-DW, con un valor de - DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
14) Excavadora de Oruga, Hidráulica, modelo JD-690C, marca John Deere, serial del motor: 4657-RG; serial de carrocería 506975, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
15) Tractor John Deere 6359T203, serial motor 6359T700650, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
16) Tractor agrícola John Deere 9007, serial L03350F619007, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
17) Cargador de ruedas Caterpillar, serial 41K5521; con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
18) Retroexcavador John Deere, modelo 4219F, 4 cilindros, serial 349248T, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200).
19) Retroexcavador John Deere, modelo JD510, serial 026415T, con un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.200). Esta maquinaria pertenece a la sociedad mercantil “CONSORCIO DE INVERSIONES NACIONALES, C.A.” (CINCA)”, antes identificada, por lo que con esta adjudicación se desvinculan de la mencionada compañía. Queda así pagada la cuota parte de la ciudadana CORINA LUCÍA PÉREZ GUERRA.
Y el ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, se adjudicó los siguientes bienes:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral CUARTO (inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la entrada a la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos, con un valor actual de OCHENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 80.000).
2) El cien por ciento (100%) de las acciones de la compañía descrita en el numeral QUINTO (“CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CANALIZACIONES (CIMYCA), C.A.”), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 2, Tomo A-8, Expediente Nro. 33752, con un valor de CERO BOLÍVARES DIGITALES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 0,15) debido a las reconversiones monetarias anteriores.
3) El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral SEXTO (“AGROPECUARIA DAVILA BALZA ASOCIADOS (D.B.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA”), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de noviembre de 1988, bajo el Nº 41, Tomo A-20, Expediente Nro. 5524, y posteriormente modificados sus Estatutos e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de octubre de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 16-A, Expediente Nro. 7428, con un valor de SETENTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 71,21) debido a las reconversiones monetarias anteriores.
4) El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la compañía descrita en el numeral OCTAVO (“CONSORCIO DE INVERSIONES NACIONALES, C.A.” CINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de febrero de 1985, bajo el Nº 32, Tomo A-1, Expediente Nro. 1554., con un valor de UN BOLÍVAR DIGITAL (Bs. 1,00) debido a las reconversiones monetarias anteriores.
5) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en el numeral NOVENO (lote de terreno del Asentamiento Campesino “La Azulita”), cuyas características, linderos y datos de registro se dan por reproducidos, con un valor de CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 4.000).
6) El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral DÉCIMO PRIMERO (CAMARONERA AGRO-DPA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 6 de febrero de 2017, bajo el Nº 1, Tomo 33-A RM1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-32918, con un valor de TREINTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 30) debido a las reconversiones monetarias anteriores.
7) El cien por ciento (100%) de las acciones de la compañía denominada CONSTRUCTORA VENEZUELA C.A., cuyos datos de inscripción registral fueron aportados en el numeral DÉCIMO SEGUNDO y que se dan por reproducidos, con un valor de UN BOLÍVAR DIGITAL (Bs. 1,00) debido a las reconversiones monetarias anteriores.
8)El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad conyugal en la sociedad mercantil descrita en el numeral DÉCIMO TERCERO (“CAMARONERA AGROPECUARIA DAVILA BALZA ASOCIADOS, C.A.”), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de febrero de 2017, bajo el Nº 3, Tomo 56-A RM1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-33237, con un valor de TREINTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 30) debido a las reconversiones monetarias anteriores. Queda así pagada la cuota parte del ciudadano RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: A los efectos de la Ley de Registro Público y del Notariado la presente Partición las partes de mutuo y común acuerdo la valoraron en su totalidad en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 531.548.86). Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO VIRTUAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYELA ROSALES
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