En el día de hoy ocho (8) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021); siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el auto de admisión de la presente demanda de fecha 02 de noviembre del presente año e inserto al folio 29; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa, prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por la Alguacil Titular, a las puertas del Tribunal. Se hizo presente el ciudadano OSCAR TORREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.499.515, asistido la Abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.163, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil y administrativa Especial, Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariana de Mérida. Se encuentra presente la ciudadana THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.048.152, domiciliada en salida de Santa Elena, Avenida Miranda casa N° 6-55, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariana de Mérida. Asistida por el Abogado JUAN CARLOS ACOSTA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 14.916.170, Inpreabogado bajo el N 210.879. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano OSCAR TORREZ, a través de la Defensora Pública abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, quien expone: “ Ratifico en todas y cada unas de sus partes el libelo de la demanda en razón del cumplimiento del acta firmada vía privada en fecha 24/05/2021, como consta en el folio marcado con la letra D., ciudadana Juez luego de agotar toda la vía administrativa el demandante una vez desalojado a los tres meses de ingresar en la habitación la arrendataria hoy demandada junto con su abogado se compromete a regresar los cánones de arrendamientos pagados de manera indebida cánones adelantados violando ordinales del artículo 151 de la ley para la regularización y control de arrendamiento de vivienda cánones exigidos en moneda extranjera no dando cumplimiento al año del contrato no obstante de haberse comprometido de regresar el dinero el ciudadano por dos meses trata de obtener el reintegro siendo infructuoso acudiendo en julio de este mismo año a la prefectura realizando cinco citatorios no acudiendo a ningún llamado como consta marcado con la letra E, seguidamente acude a la defensoría del Pueblo 12 de agosto de 2021 solicita ayuda levanta denuncia realizando una remisión externa a la Defensa Publica en materia de Inquilinato consta marcado con la letra F manifestando dicho organismo que fue estafado se desalojó y no se le dio cumplimiento al contrato seguidamente fue atendido por la Defensa en materia de inquilinato realizando dos convocatoria acudiendo a la segunda el 30 de agosto de 2021, negándose a firmar se asiste al SUNAVI como órgano rector que realiza un audiencia conciliatoria el 13 de septiembre del 2021, manifestando que en esa oportunidad que realizo reparaciones por 800dolares proponiendo dividirlas en ambas partes y que más bien el inquilino debería darle para la reparación, seguidamente acude nuevamente en este caso la arrendadora le solicita la coordinadora de la Defensa Publica se realice nueva reunión ya que no fue escuchada realizando en fecha 25 de octubre de 2021, como consta en el acta en el expediente proponiendo la Arrendadora hoy demandada cancelar 102 dólares a razón de 10 dólares mensuales por diez meses, por unas presuntas reparaciones que realizo en el baño los cuales a tenor a lo establecido en el artículo 36 de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamiento de Vivienda, establecer que las reparaciones mayores no corresponden a los inquilinos por todo lo antes expuesto se solicita el reintegro del cobro adelantado prohibido por la ley ya que exigió el pago de un año de los cánones de arrendamiento lo desalojo y no le reintegro el dinero es todo”. Toma la palabra la parte demandada a través de su Abogado quien expone: “el artículo 101 de la ley para llegar un acuerdo conciliatorio y no seguir a la contestación a la demanda esta representación primero hace constar que el ciudadano Oscar Torrez si fue inquilino de una habitación hace constar el día 24 de mayo de 2021 hizo una entrega voluntario de una habitación tal como consta el acta de entrega con la letra D” en la cual las partes se comprometen en devolver los 208 dólares por concepto de pago de concepto de pago de cánones de arrendamiento por adelantado, ahora bien después de realizarse dicha entrega mi representada la arrendataria logro entrar a la hitación es donde verifica el daño que tiene el baño específicamente en el inodoro y lo que estaba causando filtraciones a un negocio de comida que está debajo de la vivienda al observar esto llama el señor pedro Alberto Márquez de profesión albañil para que diagnosticar ay repara dicha situación la cual se empezó a realizar el 15 de julio de 2021, y fue cancelado todo los implementos utensilios fueron cancelados el 30 de julio de 2021. Por cuanto se interrumpió el servicio de luz se consigna en dos folios la continuación de la audiencia en mano escrito. “30 de agosto de 2021 mi representada asiste a la oficina de la Defensoría de Inquilinato en la cual no pudo llegarse a ningún acuerdo, debido a que no fue escuchada y se retiró de la oficina considerando que la funcionaria a cargo de la entrevista estaba prejuiciada a favor del ciudadano Oscar Torrez Paredes, seguidamente en fecha posterior se presenta ante SUNAVI en la cual se realizó una audiencia conciliatoria en fecha 13 de septiembre de 2021, esto porque fue citada por el funcionario instructor Edgar David Martínez, en dicha acta de conciliación se hizo referencia a que existía unos daños causados en forma dolosa en el baño de la habitación alquilada y se expone que entre otras cosas el pago compartido de dichas reparaciones en dicho acto no hubo acuerdo y es nuevamente en fecha 25/11/2021, donde se representa mi representada exponiendo y demostrando dicho daños presentado comprobante del ciudadano Albañil debidamente firmado y factura de los materiales utilizados por la reparación del baño, dejando copia simple de dicha factura y comprobante del pago por reparación del baño, haciendo la propuesta de la división de los gastos y se propuso la propuesta del pago de 102$ en favor del señor Oscar Torrez los cuales pueden ser pagados mensualmente de la siguiente forma: 10$ o su equivalencia en bolívares, solicitando el número de cuenta para realizar dicho pago y no se llegó a ningún acuerdo ante la Defensoría de Inquilinato igualmente, ciudadana Juez ante su competente autoridad volvemos a plantear en los mismos términos dicho convenimiento y dar por finiquitado la situación planteada es todo”. Seguidamente tomo el derecho de palabra a la ciudadana Juez dándole el derecho de palabra al ciudadano Oscar Torrez, acude en el presente a Mérida, he sufrido un daño psicológico y me ha perjudicado, me han desalojado y me han cerrado la puerta con un candado y no pudiendo sacar las cosas, prácticamente después del desalojo, después de tratarme mal, no me retire por mi propia cuenta se me exigió de modo agresivo e insultos que me largara de esa habitación y posteriormente cerrando con un candado la habitación, esta situación mi causo. No está de acuerdo que durante 3 meses, no cause el daño de filtración que tiene más de 10 años, dicha filtración, tienen pruebas como fotografías, testigos que esas filtraciones tienen más de 10 años y que se me está tratando de cobrar daños que no he causado, me ha vulnerado mis derechos por la ciudadana Thania Ruiz. Para finalizar propongo lo siguiente: Ella compro un teléfono con mi dinero por lo tanto que me de él teléfono y los 102$ y que sean pagados en moneda extranjera en menos de 5 meses, ya que debo dinero y debo pagar a los que debo y ese es el arreglo más justo. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su abogado ciudadana Juez en referencia a lo planteado por el señor Torrez que ella cancela 20$ una vez al mes en dólares si los consigue o en bolívares, en referencia al teléfono no está de acuerdo. Es todo”, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “El ciudadano Oscar Torrez Paredes no está de acuerdo. Es todo”, se da por concluido el presente acto siendo 12:09 del mediodía. Establecido el servicio eléctrico se reanuda la audiencia siendo las tres y treinta de la tarde las solicitan de mutuo acuerdo la continuación de la audiencia, se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte demandada, quien expuso;” Ciudadana Juez esta representación hace la siguiente nueva propuesta sobre la cancelación de los 102 dólares propuesto será de la siguiente forma: En tres partes cada una de 34 dólares los cuales van hacer pagado de la siguiente forma la primera parte a finales de enero de 2022, la segunda parte a finales del mes de febrero y la tercera parte a finales del mes de marzo los cuales serán pagados en moneda americana o en su defecto en bolívares según el costo o la tasa de cambio en la fecha de cancelación y solicitamos un número de cuenta para hacer cumplir la obligación adquirida es todo”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso; acepto los términos en que se ha planteado el pago haciéndole saber al Tribunal que no poseo cuenta bancaria en consecuencia solicito que se realice el pago mediante diligencia que consigne ante este despacho ambas partes firmando una entrega y la otra firme esperando inclusive cinco (5) días después del último si fuese necesario para el pago de cada cota en dólares es todo”, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su representante quien expuso: “ Ciudadana Juez esta representación acepta este acuerdo para solución de este conflicto y dejar sin efecto la presente demanda signada con el número 24333, motivo Cumplimiento de cánones de Arrendamiento, es todo” Seguidamente este Tribunal visto el pedimento realizado por las partes acuerda de conformidad del artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las (4:03pm).
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
PARTE DEMANDANTE
OSCAR TORREZ
DEFENSORA PÚBLICA.
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
PARTE DEMANDADA
THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES
ABOGADO ASISTENTE
JUAN CARLOS ACOSTA MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. MAYELA DEL C. ROSALES.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes OSCAR TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.499.515, asistido la Abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.163, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil y administrativa Especial, Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariana de Mérida y la ciudadana THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.048.152, asistida por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA MORA, analizados como han sido los puntos que conforman la misma, se observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; De conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA DEL C. ROSALES.
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