JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 162º

Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio GRADIBEL BLANCO ESPITIA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.344.553, con número de Teléfono 0414-7207881 y correo electrónico blancogradibel@gmail.com; Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.714, actuando con el carácter acreditado en autos de apoderada Judicial de la Parte Demandada; En consecuencia este Tribunal conforme a lo solicitado procedió a examinar la sentencia interlocutoria que declaro con lugar la oposición formulada a la medida decretada, y visto que consta al folio 130, apelación presentada por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732 Actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, se repone la causa al estado de providenciar lo solicitado en fecha 12 de Junio de 2019, por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA y se procede a dejar sin efecto el auto agregado al folio 131 donde se deja Firme la Sentencia, dado que por error involuntario se omitió la apelación contenida en el folio 130. Todo esto, por cuanto se trata de una causa no imputable a la parte, y de conformidad con el artículo 202 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos, SE REPONE la causa al estado de admitir el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732 Actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente declarado se escucha en un solo efecto la apelación aludida. ASI SE DECIDE.-, en consecuencia remítase al Tribunal de alzada el cuaderno de medida de secuestro del presente expediente constante de una (01) pieza y 135 folios útiles
LA JUEZ TEMPORAL,


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
LERT/NEAG. –

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio salida en libro respectivo y se libró oficio Nro.0142-2021.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE ENEL VIGÍA
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El Vigía, 06 de Diciembre de 2021 211º y 162º
Oficio Nro. 0142-2021
CIUDADANO (A):
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al que por distribución corresponda.
MERIDA.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, original del cuaderno de medida de secuestro del expediente con la nomenclatura propia de este Juzgado Nro.10.910-2017. DEMANDANTE: JOSE LUIS GAMEZ SILVA DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CELIS PAREDES. MOTIVO: REIVINDICACION. FECHA DE ENTRADA: 07 DE JULIO DE 2017. Constante de una (01) pieza conformada, en un total de (135) folios útiles. En virtud de la Apelación interpuesta en fecha 26 de Junio de 2019, por la profesional del Derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732 Actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual fue admitida en un solo efecto mediante auto de esta misma fecha.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes

Atentamente,

LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
…………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482 CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com