REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
210º y 161º
EXP Nº 2020-728
DEMANDANTES: ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA Y KARINA DEL VALLE VILLARREAL MONTOYA (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO 185
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta jurisdicción en fecha 23 de Octubre de 2020, en virtud del cual los ciudadanos ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA, venezolano, mayor de edad casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.797.347, domiciliado en el sector Casa de Teja, Casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, representado en éste acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.018, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en Poder Especial autenticado por el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2019, inserto bajo el Nº 17, Tomo III, de los libros respectivos y KARINA DEL VALLE VILLARREAL MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.939.964, domiciliada en la avenida Bolívar, entre calles Rondón y José María España, casa s/n, de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, representada en este acto por la abogado en ejercicio ANA YSMAY PAREDES MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.764.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.208, según se evidencia en Poder Especial autenticado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de fecha nueve (09) de Octubre del año 2019, inserto bajo el Nº 25, Tomo III; de los libros respectivos; por medio de la cual solicitan por Mutuo Consentimiento el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2020, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA y KARINA DEL VALLE VILLARREAL MONTOYA, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a èste proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 20 de Noviembre de 2020, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el mencionado Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:

Consta en autos A).- Copia Certificada Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA y KARINA DEL VALLE VILLARREAL MONTOYA, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA DE ESNUJAQUE, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO, correspondiente al año 1993, signada bajo el N° 33.- B).- Copias fotostáticas Simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes, C).- Copias Fotostática Simple de las cedulas de Identidad de los hijos, (D) y (E) Copias Certificadas de los Poderes Especiales otorgados: El primero por el ciudadano ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA, al abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2019, inserto bajo el Nº 17, Tomo III, y el Segundo por la ciudadana KARINA DEL VALLE VILLARREAL MONTOYA, ya identificada a la abogado en ejercicio ANA YSMAY PAREDES MARQUINA, de fecha nueve (09) de Octubre del año 2019, inserto bajo el Nº 25, Tomo III de los libros respectivos, ambos autenticados por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA y KARINA DEL VALLE VILLARREAL MONTOYA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados, suspendiendo desde el mes de Agosto del año 2019, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el articulo 185 el Código Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional, Expediente Nº 12-1163 Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 02 de Junio del año 2015, conforme a la previsión contenida en el articulo 185 del Código Civil, previo cumplimiento de los tramites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA y KARINA DEL VALLE VILLARREAL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.797.347 y V- 12.939.964, en su orden respectivos, domiciliados el primero Sector Casa de Teja, casa s/n y la segunda en la avenida Bolívar, entre calles Rondón y José María España, casa s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el Registro Civil DE LA PARROQUIA LA MESA DE ESNUJAQUE, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO, en fecha 05 de Junio de 1993, signada bajo el N° 33.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres LUIS DANIEL y MARIA DANIELA SULBARAN VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.725.764 y V-30.302.408 respectivamente, mayores de edad según se evidencia en las copias simples de las cedulas de identidad consignadas, junto al escrito cabeza de las presentes actuaciones éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes muebles e inmuebles durante la unión matrimonial, procédase a su liquidación conforme a la Ley, una vez ejecutada la presente decisión.-
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MESA DE ESNUJAQUE, DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad .-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil veintiuno (2021).-
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:
Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.

EL SECRETARIO:

Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
DVL/VABA.*
Expediente Nº 2020-728.-