REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
210° y 161°
SOLICITUD Nº 8249
S O LI C I T A N T E: A L F R E D O E N R I Q U E F E R N A N D E Z N A V A
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 09 DE MARZO DE 2020
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.280, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado ESMERALDA DEL ROSARIO GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.601.141, de este domicilio y hábil inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 60.870, solicita se le declare a el y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA AUXILIADORA BASTIDAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.901, quien falleció ab-intestato el 20 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 76, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador,estado Bolivariano de Mérida, quien fuera mi cónyuge y progenitora de los ciudadanos MARIA ELENA FERNANDEZ BASTIDAS Y ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.700.469 y 16.656.853, de este domicilio y hábiles. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante MARIA AUXILIADORA BASTIDAS DE FERNANDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 9 de Marzo de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ NAVA, en su condición de cónyuge, que el y sus hijos MARIA ELENA FERNANDEZ BASTIDAS Y ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ BASTIDAS ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha el 20 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 76, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BASTIDAS DE FERNANDEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 76, en fecha 20 de Noviembre de 2018.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ NAVA y MARIA AUXILIADORA BASTIDAS DE FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, Nº 72, del año 1979.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ BASTIDAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 468, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1980.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ BASTIDAS, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1751, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1985.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA JULIETA TORO Y FLORIMAR SANCHEZ QUINTERO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA AUXILIADORA BASTIDAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.901, quien falleció ab-intestato el 20 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 76, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ NAVA, MARIA ELENA FERNANDEZ BASTIDAS Y ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.496.280, V-14.700.469 y 16.656.853, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
|