TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2.021).-
210º y 161°
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.487.-
DEMANDANTE: ROSA MARÍA TREJO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.064, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio SÓCRATES ALEXANDER CALDERÓN OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.916.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.789, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO: JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.547, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, acordando el emplazamiento del ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación más cuatro días continuos que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a exponer lo que a bien tenga con relación lo solicitado por su cónyuge, asimismo se ordenó consecuentemente librar boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto de que haga o no las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación (folio 06 y su vuelto).
Este Tribunal, en la misma fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), libró los recaudos de citación al demandado y los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos. (Folio 6 y su vuelto).
Por auto de fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2.019), este Tribunal ordenó remitir boleta de citación librada al demandado ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO (folio 10).
Mediante oficio Nº 143 de fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2.019), este Tribunal remitió recaudos de citación librada al demandado ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO (folio 11).
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019) el abogado VICTOR PALENCIA asumió el conocimiento de la presente causa en su carácter de JUEZ TEMPORAL (folio 12).
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2.020), la demandante ciudadana ROSA MARÍA TREJO ARAQUE, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.861, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante diligencia señaló el nuevo domicilio de la parte demandada y solicitó se librara nuevamente la boleta de citación del demandado (folio 25).
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinte (2.020), el Alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada por el demandado JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO (folio 30).
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2.020), el ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL FELIPE YEPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.347, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante diligencia se dio por citado en la presente solicitud de divorcio 185-A con sentencia vinculante, y ratificó en todas y cada una de sus partes lo solicitado por su cónyuge ROSA MARÍA TREJO ARAQUE identificada en autos.
Por auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil veinte (2.020), quien suscribe abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA asumió el cargo de Juez Provisorio, y en consecuencia se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, por cuanto este Tribunal observó que había transcurrido más de un (01) año sin notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Público, ordenó agregar al expediente dicha boleta librada y librarla nuevamente. A través de constancia de fecha primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por el ABG. FREDDY LUCENA RUIZ, inserta al folio (36). De igual manera se puede verificar que ha transcurrido en forma íntegra el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil venezolano, sin que haya oposición por parte del Fiscal de Familia del Ministerio Público.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
La ciudadana ROSA MARÍA TREJO ARAQUE, ya identificada, señala en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, antes identificado, en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2.011), ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07, correspondiente al año dos mil once (2011). Manifestó que después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Av. Alberto Carnevali, Vía La Hechicera, Residencias Rivera del Abuelo, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Señala que de esa unión no procrearon hijos. De igual manera manifestó que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal en noviembre del año dos mil trece (2.013) decidieron separarse, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy más de cinco (05) años, suspendiéndose así la vida en común y desde entonces se han mantenido separados sin ningún tipo de relación ni contacto y por ello solicita la disolución del vínculo matrimonial, en razón de la ruptura prolongada de su vida en común y de que no existe la posibilidad de reconciliación. Por su parte, el ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, ya identificado, mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2.020), asistido por el abogado MANUEL FELIPE YEPEZ RODRÍGUEZ, arriba identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes lo solicitado por su cónyuge ROSA MARÍA TREJO ARAQUE.
Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho.
LA DEMANDANTE PROMUEVE DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSA MARÍA TREJO ARAQUE y JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 07 y su vuelto, correspondiente al año dos mil once (2.011) (Folio 03 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO y ROSA MARÍA TREJO ARAQUE (Folio 04). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio incorporado, este Juzgador evidencia que ciertamente los ciudadanos ROSA MARÍA TREJO ARAQUE y JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2.011), según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07 y su vuelto, correspondiente al año dos mil once (2.011). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Así mismo, se desprende de la declaración de los requirentes, que desde el mes de noviembre de dos mil trece (2.013), por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron separarse de hecho, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de su vida en común.
En este sentido, el artículo 185-A de la Norma Civil Sustantiva, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia fehacientemente la ruptura prolongada de la vida en común, aunado al hecho que de las actas no surge elemento de convicción alguno que demuestre que en dicho lapso hubo la reconciliación de los cónyuges, es por lo que en atención a los argumentos de hecho y derecho invocados y de conformidad con el artículo 185 - A del Código Civil, este Tribunal declara el DIVORCIO de la aquí requirente y por ende DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana ROSA MARÍA TREJO ARAQUE venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.064, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio SÓCRATES ALEXANDER CALDERÓN OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.916.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.789, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSE MARTÍN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.202.547, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2.011) según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07 y su vuelto, correspondiente al año dos mil once (2.011).
Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:45 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.
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