REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

210° y 161°

SOLICITANTES: RAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS y JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad números. 8.030.488 y 8.039.200 respectivamente, domiciliados en el estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio LILIAN LORAIMA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.713.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.279, domiciliada en la ciudad de Mérida.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION).

I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS y JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad números. 8.030.488 y 8.039.200 respectivamente, domiciliados en el estado Mérida, asistidos por la Abogado en ejercicio LILIAN LORAIMA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.713.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.279, del mismo domicilio y hábil, presentado ante el Tribunal mediante el mecanismo del sorteo de la distribución, en fecha 01 de noviembre de 2019, en dos folios y seis anexos, así como también, el escrito complementario
que obra agregado al folio 12 del expediente, de fecha 08 de diciembre de 2020, donde declaran el acuerdo de voluntades que habrá de regir para materializar dicha partición y liquidación de bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales. Dicho activo y/o pasivo comprende lo siguiente:

1.- Un inmueble consistente en una Parcela de Terreno y la Vivienda Familiar sobre ella construida, con todos los enseres del mismo, ubicada en la Urbanización La Mata, casa N° 225-B, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, según consta en Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Enero del 2.006, bajo el Nº 39, Folios 235 al 240, Protocolo 1°, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2.006. El valor estimado del inmueble es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 52.750.000.000,00) equivalentes a 35.166.166,66 Unidades Tributarias, del cual el ciudadano Jesús Theodolico Peña Rojas, cede en propiedad el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que le corresponden por sociedad conyugal a la ciudadana Rafaela del Carmen Gámez Contreras;

2.- Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Año: 2.006, Color: Blanco Gris, Serial Carrocería: 8ZCEK14T26V320486, Serial Motor: 26V320486; Placa: 12KCAC, Uso: Carga, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103978621, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 06 de abril del 2017. El valor del vehículo es por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.385.000.000,00), equivalentes a 4.923.333 Unidades Tributarias, del cual la ciudadana Rafaela del Carmen Gámez Contreras, cede en propiedad el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que le corresponden por sociedad conyugal, al ciudadano Jesús Theodolico Peña Rojas;

3.- Un inmueble en construcción, destinado a vivienda, consistente en un Apartamento distinguido con el N° 7-37, ubicado en el piso 7 del Edificio H1, ubicado en la Urbanización Las Marías, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de construcción aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2),y un puesto de estacionamiento. Propiedad que consta en documento suscrito a favor del ciudadano JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, en fecha 20 de octubre de 2014, el cual tiene un valor aproximado de VEINTIUN MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.100.000.000,00) equivalentes a 14.066.666 Unidades Tributarias, del cual la ciudadana Rafaela del Carmen Gámez Contreras, cede en propiedad el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que le corresponden por sociedad conyugal, al ciudadano Jesús Theodolico Peña Rojas.
4.- De igual manera declaran los solicitantes que, bajo las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos y que, en consecuencia, se hacen reciprocas declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

II

Siendo lo anterior así, el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el artículo 186 del Código Civil, en concordancia con los artículos 261, 262 y 788 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. 8.030.488 yJESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.039.200, y civilmente hábiles, en cuanto a LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha siete (07) de agosto del dos mil diecinueve (2.019) y declarada definitivamente firme, el catorce (14) del mismo mes y año, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. A tal efecto y por ser procedente en derecho al estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, SE DECLARA LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES ENTRE LOS CIUDADANOS RAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS, y JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: QUEDA EN PLENA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO DE LA CIUDADANA RAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número. 8.030.488 de este domicilio y hábil, los siguientes bienes:
1.- Un inmueble consistente en una Parcela de Terreno y la Vivienda Familiar sobre ella construida, con todos los enseres del mismo, ubicada en la Urbanización La Mata, casa N° 225-B, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En parte con calle 8 y calle 21, en una extensión de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mst); FONDO: Con la parcela número 227, en una extensión de Diez Metros (10 Mst); COSTADO DERECHO: (Visto de Frente) con la parcela número 225-A, en una extensión de Cuarenta Metros y Veinte Centímetros (40,20 Mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente) con la parcela número 226, en una extensión de Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts). El cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, según consta en Documento de Propiedad debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de Enero del 2.006, inserto bajo el Nº 39, Folios 235 al 240, Protocolo 1°, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2.006. El valor estimado del inmueble es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 52.750.000.000,00) equivalentes a 35.166.166,66 Unidades Tributarias. Sobre dicho inmueble, existe hipoteca de primer grado. En consecuencia, el ciudadano JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder, sobre los bienes antes indicados, a favor de su ex cónyuge, ciudadanaRAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS, quien a tal efecto, asume el pasivo existente sobre tal bien, el cual pagará conforme al plazo establecido.

SEGUNDO: SE ADJUDICA ENPLENA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO del ciudadanoJESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédulas de identidad número 8.039.200, de este domicilio e igualmente hábil, los siguientes bienes:

1. Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Año: 2.006, Color: Blanco Gris, Serial Carrocería: 8ZCEK14T26V320486, Serial Motor: 26V320486; Placas: 12KCAC, Uso: Carga, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103978621, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 06 de abril del 2017. El valor del vehículo es por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.385.000.000,00), equivalentes a 4.923.333 Unidades Tributarias

2. Un inmueble en construcción, destinado a vivienda, consistente en un Apartamento distinguido con el N° 7-37, ubicado en el piso 7 del Edificio H1, ubicado en la Urbanización Las Marías, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de construcción aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2),y un puesto de estacionamiento. Propiedad que consta en documento suscrito a favor del ciudadano JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, en fecha 20 de octubre de 2014, el cual tiene un valor aproximado de VEINTIUN MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.100.000.000,00) equivalentes a 14.066.666 Unidades Tributarias.

3. En consecuencia, la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS, renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder, sobre los bienes antes indicados, a favor de su ex cónyuge, ciudadano JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS.

TERCERO: De igual manera, este Tribunal homologa la declaración efectuada por los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN GAMEZ CONTRERAS y JESÚS THEODOLICO PEÑA ROJAS, según la cual, bajo las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos y que, en consecuencia, se hacen reciprocas declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

CUARTO: A los fines de evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir así mismo con la igualdad procesal de la parte, prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar comunicación procesal, a los efectos de ejercer contra el anterior dictamen los recursos que consideren pertinentes si hay lugar a ello.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida. A los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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ABG. IVAL ROLDAN RONDON

LA SECRETARIA,

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ABG. THAIS FLORES MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las doce post meridiam, previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.---------

LA SECRETARIA,

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ABG. THAIS FLORES MORENO

IERR*TFm*au.
EXP. Nº 0788