REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de febrero de 2021.
209º y 199º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000609
CASO : LP02-S-2016-000609


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO

Visto el escrito de fecha 14-07-2020, mediante el cual el ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.578, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en condición de penado, solicita la conmutación de la pena en confinamiento, por haber cumplido –en su decir- más de tres cuartas partes de la condena que le fue impuesta, este Tribunal una vez recabado todos los recaudos, emite lo siguiente:

ANTECEDENTES

El ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE fue condenado a cumplir la pena de veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión, por la comisión de los delitos de violencia privada, lesiones leves y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 175, 416 y 218 del Código Penal; violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3º, ejusdem; violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal, en sus numerales 5º, 6º, 8º, 11º y 12º; conforme a sentencia definitiva firme, previa acumulación.


MOTIVACIÓN
A los fines de decidir, la solicitud de confinamiento, se observa que el Código Penal, establece:

“Artículo 53: Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (Resaltado del Tribunal).

Artículo 56: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio (omissis)” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


fue condenado a cumplir la pena de veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión, por la comisión de los delitos de violencia privada, lesiones leves y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 175, 416 y 218 del Código Penal; violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3º, ejusdem; violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal, en sus numerales 5º, 6º, 8º, 11º y 12º; conforme a sentencia definitiva firme, previa acumulación. Ambas sentencias condenatorias tienen como causa, delitos en contra de la indemnidad sexual de la mujer, tipificados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 43, 39 y 41, respectivamente; lo que permite tenerlos como delitos de la misma índole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal.

De lo anterior deriva que, el ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) es reincidente en la comisión de delitos de la misma índole.

Siendo ello así, y por aplicación de lo establecido en el artículo 56 eiusdem, antes copiado, resulta improcedente la concesión de la conmutación de la pena en confinamiento al penado de autos, en razón, de la reincidencia delictiva que en él concurre.

En tal virtud, se niega la solicitud efectuada por el penado de autos en el sentido ya indicado. Así se declara, con el fundamento legal ya expresado.

DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de confinamiento interpuesta por el penado YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) y así se decide. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al Ministerio Público, a la defensa, trasládese al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día martes 15-03-2021 a las 9:30 am. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ARIANA PARRA

Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ la Sria;