REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de enero de 2021
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001297
CASO : LJ02- S-2017-000001

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.793.137, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 15 de diciembre de 2020, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2020-098 de fecha 18 de noviembre de 2020, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-11-2019 al 20-11-2020-jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 380
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas - como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de seis (06) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 13 de noviembre de 2018 (f. 400-401):
El ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia femicidio agravado con alevosía por motivos fútiles en grado de cómplice necesario, previstos y sancionados en los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, respectivamente; conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ejecutoriada.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 08-05-2017 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 25-01-2021, durante tres (03) años, ocho (08) meses y diecisiete (17) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena de fecha 29-04-2019, [siete (07) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas], la de fecha (14-11-2019) [cuatro (04) meses], y la de la presente fecha (25-01-2021) [seis (06) meses, catorce (14) días y doce (12) horas], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, dos (02) meses y veintiún (21) días de prisión de prisión; al descontar ello de la pena principal [ocho (08) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 04 de mayo de 2024. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Al efecto se precisa que, de acuerdo al contenido de la parte infine de artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena, quien fuere sancionado por el delito de femicidio.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (ya identificado) cuatro (04) meses,; SEGUNDO: Declara que el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (25-01-2021) inclusive: cinco (05) años, dos (02) meses y veintiún (21) días de prisión de prisión; al descontar ello de la pena principal [ocho (08) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 04 de mayo de 2024. TERCERO: De acuerdo al contenido de la parte infine de artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el penado LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA no tiene derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena, por haber sido sancionado por el delito de femicidio. CUARTO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día 10-02-2021 a las 10:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ARIANA PARRA SANTIAGO

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-