Se dictó sentencia por admisión de los hechos, en la que este Tribunal conforme con fundamento en los artículos lo solicitado por el Ministerio Público acordó con lugar la aprehensión en flagrancia, compartió la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público del delito de Hurto Calificado, la aplicación del procedimiento ordinario, y finalmente, le impuso al adolescente Carlos Javier Pérez, una medida cautelar menos gravosa sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en el literal “c”, referida a la obligación de presentarse periódicamente ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial cada 15 días.
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