JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Veintisiete (27) de Enero de dos mil Veintiuno (2021).
210º y 161°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de diciembre del 2020, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ELADIO MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor edad, casado, trabajador, titular de cédula de identidad N°V- 11.221.680, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383, y el abogado JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.394, domiciliado en Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NANCY COROMOTO MARQUINA, ELADIO MARQUINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.020.691 y N-3.002.216, domiciliado la primera en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y el segundo en Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,, mediante la cual expusieron “…Para finalizar el presente juicio de PARTICION, se ha convenido en forma libre, sin apremio o coacción alguna para las partes, el de efectuar la presente TRANSACCION, conforme a lo dispuesto en los Artículos: 1.713 y siguientes del Código Civil, y Artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y la misma se regirá por las clausulas siguientes, pero antes todas las partes solicitamos la continuidad del procedimiento, y nos damos por notificados a todos los efectos jurídicos subsiguientes: CLAUSULA PRIMERA: Denominación de las partes. A los efectos de esta Transacción se denominara a los Ciudadanos: DOUGLAS ELADIO MARQUINA MARQUINA, ya identificado, y a la Ciudadana: NANCY COROMOTO MARQUINA, ya identificada, como“LOS DEMANDANTES”, y al Ciudadano: ELADIO MARQUINA ARAQUE, como el “DEMANDADO”; CLAUSULA SEGUNDA: Objeto. Esta transacción se efectúa por cuanto los Demandantes interpusieron acción de Juicio de Partición sobre unos bienes inmuebles y bienes muebles, los cuales están perfectamente descritos en el libelo de demanda, el cual transcribimos en esta transacción, ya que dichos bienes están vinculados a estas partes, ya fueron dejados por la causante que falleció ab-intestato, la cual fuera: “…la Ciudadana: GLORIA, o GLORIA EDICTA MARQUINA DE MARQUINA, quien era: venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, con Cédula de Identidad Personal N°V 3.032.231, con un último domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, la cual FALLECIÓ AB-INTESTATO, según consta en Acta de Defunción, N°403, de fecha: Veintiséis (26) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), inserta en los libros que reposan en los Archivos de la Oficina de la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida; y consta las Justas Nupcias de ELADIO MARQUINA ARAQUE, ya identificado, con la causante: GLORIA, o GLORIA EDICTA MARQUINA DE MARQUINA, ya mencionada, en Acta de Matrimonio N°112, inserta por ante Prefectura Civil de la Parroquia 23 de Enero, del extinto Departamento Libertador, y Gobernación del Distrito Federal, en fecha: Diez y seis (16) de Junio de 1968; de esta unión matrimonial, tuvieron un (01) hijo legítimo, el cual es el aquí demandante Douglas Eladio Marquina Marquina, ya identificado, pero la causante deja dos hijos, el cual es el antes mencionado, y la codemandante: Nancy Coromoto Marquina, ya identificada, los cuales somos los únicos herederos legítimos descendientes de la causante; de esta unión matrimonial hubieron los siguientes bienes tanto inmuebles como muebles, que de conformidad a lo que se desprende del Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones NºS-1-H-84-A 23771 que se lleva en el Expediente Nº0317, de fecha: 21 de Julio de 1986, que se procesó por ante el Departamento de Sucesiones Región Los Andes, Administración de Rentas, antes Ministerio de Hacienda, el cual tiene certificado de Liberación NºA-745, de fecha: Veintidós (22) de Agosto de 1988, expedido por la Sección de Tributos Internos Mérida, indicando los BIENES INMUEBLES que son los siguientes: La adquisición en la sociedad conyugal de un bien inmueble tipo vivienda unifamiliar, el cual perteneció a la sociedad conyugal, y era la RESIDENCIA PRINCIPAL de la causante y demás cuadro familiar. Este inmueble objeto de este procedimiento de partición comprende según la descripción del primer particular del Anexo 1 que obra con el NºS-1/1-H-84-B 19647, el cual indica: PRIMERO: “…1º.) La mitad de una parcela con las mejoras de una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de tejalit y pisos de cemento, de tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, lavadero, dos tanques aéreos para depósito de agua, patio encerrado y su correspondiente solar, árboles frutales y demás adherencias y pertenencias, en terreno nacional, ubicado en el sector Barrio “Campo Alegre” Municipio Alberto Adriani, Distrito del mismo nombre, Estado Mérida y dicha parcela mide trece (13,mts) de frente por treinta y cuatro de fondo, dentro de estos linderos: Por el frente, la calle Principal del mencionado Barrio; costado Derecho, mejoras de Francisco Márquez; costado Izquierdo, mejoras de Rafael Guillen, divide cerca de alambre de púas y estambre que pertenecen a esta sucesión; y por el fondo, un caño seco. …”, este bien se valora en la cantidad de Bolívares Soberanos CINCUENTA MILLONES con ceros céntimos soberanos (Bs.S.50.000.000,00ctms.s.), y consta la propiedad como bien ganancial según documento que se encuentra Registrado, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: Nueve (09) de Agosto de 1977, con número de Registro 115, Tomo: Primero (1º); protocolo Primero, del tercer trimestre del mencionado año; presentando un error material en cuanto al mes del Registro, ya que no es agosto sino SEPTIEMBRE (09) y no Agosto (08); SEGUNDO: La adquisición de un bien inmueble tipo vivienda unifamiliar, el cual perteneció a la sociedad conyugal. Este inmueble objeto de este procedimiento de partición comprende según la descripción del Segundo particular del Anexo 1 que obra con el NºS-1/1-H-84-B 19647, el cual indica: “…2º.) La mitad de otra parcela con mejoras de una casa para habitación construida con paredes de bloques, techo de tejalit, pisos de baldosa y cemento, dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexos, en terrenos nacionales y en la misma jurisdicción que el anterior, dentro de estos linderos: Frente, en una extensión de doce metros (12.mts), linda casa de Luis Moreno; fondo, en igual extensión, linda mejoras de Juan Peña; costado derecho, en una extensión de veinte (20.mts) linda mejoras de Custodio Marquina; y costado izquierdo, en igual extensión, separa un zanjón seco. …”, este bien se valora en la cantidad de Bolívares Soberanos TREINTA MILLONES con ceros céntimos soberanos (Bs.S.30.000.000, 00ctms.s.), y consta la propiedad como bien ganancial según la mencionada declaración Sucesoral allí referido; y como BIENES MUEBLES son los siguientes descritos en la mencionada planilla de relación para bienes que forman el activo hereditario, y estos son, los descritos en el particular tercero y cuarto. TERCERO: “…3º La mitad de un vehículo (camión) marca Ford, Tipo Volteo, color blanco, Placas 116-LAM, Modelo 1.978, F 600, color blanco marfil, Serial Motor V-8, Serial Carrocería AJF600-726; documento de propiedad Nº11561390. …”, este bien se valora en la cantidad de Bolívares Soberanos VEINTICINCO MILLONES con ceros céntimos (Bs.S.25.000.000, 00ctms.); y CUARTO: “…4)º. La mitad de otro vehículo pequeño Marca Dodge-Mónaco, Modelo 1.977, color verde Frailejón, Tipo Sedan, Serial Motor Nº 360k6040339962, Serial Carrocería Nº 2719774…”, actualizando dichos valores de esos bienes se establecen de la siguiente manera, con respecto a lo arriba mencionado, citamos: I).- “… PRIMERO: “…1º.) La mitad de una parcela con las mejoras de una casa para habitación,…”, la misma se valora en un precio actual de Bolívares Quinientos Millones con ceros céntimos (Bs.500.000.000, 00ctms.); II)-“…SEGUNDO: La adquisición de un bien inmueble tipo vivienda unifamiliar, el cual perteneció a la sociedad conyugal. Este inmueble objeto de este procedimiento de partición comprende según la descripción del Segundo particular del Anexo 1 que obra con el NºS-1/1-H-84-B 19647, el cual indica: “…2º.) La mitad de otra parcela con mejoras de una casa para habitación…”, la cual se valora en la cantidad de Bolívares Novecientos millones con ceros céntimos (Bs.900.000.000,00ctms); III).- “…TERCERO: “…3º La mitad de un vehículo (camión) marca Ford, Tipo Volteo, color blanco, Placas 116-LAM, …”, el cual se valora en la cantidad de Bolívares Trescientos millones con ceros céntimos (Bs.300.000.000,00ctms); y IV).-CUARTO: “…4)º. La mitad de otro vehículo pequeño Marca Dodge-Mónaco, Modelo 1.977, color verde Frailejón, Tipo Sedan, Serial Motor Nº 360k6040339962, Serial Carrocería Nº 2719774…”, el cual se valora en la cantidad de Bolívares Doscientos millones con ceros céntimos (Bs.200.000.000, 000ctms.); estos son los bienes a repartirse; CLAUSULA TERCERA: Renuncia de Bienes y Cesión. La parte demandante renuncia a cualquier derecho, procedimiento, acción o recursos a reclamar sobre los siguientes bienes, como a cualquier juicio de cuentas, por cuanto los mismos ya salieron del patrimonio del demandado por haber dispuesto de los mismos desde hace más de seis años, teniendo conocimiento desde entonces de dichos actos de disposición que efectura el demandado, dichos bienes a los que se renuncian los derechos, procedimiento, acción o recursos, estos bienes son los que aparecen citados en la planilla de autoliquidación Sucesoral, la cual esta transcrita en el libelo de demanda, y en esta acta en la cláusula Segunda, y que aquí se transcribe parte de la misma, y estos bienes son: “ …SEGUNDO: La adquisición de un bien inmueble tipo vivienda unifamiliar, el cual perteneció a la sociedad conyugal. Este inmueble objeto de este procedimiento de partición comprende según la descripción del Segundo particular del Anexo 1 que obra con el NºS-1/1-H-84-B 19647, el cual indica: “…2º.) La mitad de otra parcela con mejoras de una casa para habitación construida con paredes de bloques, techo de tejalit, pisos de baldosa y cemento, dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexos, en terrenos nacionales y en la misma jurisdicción que el anterior, dentro de estos linderos: Frente, en una extensión de doce metros (12.mts), linda casa de Luis Moreno; fondo, en igual extensión, linda mejoras de Juan Peña; costado derecho, en una extensión de veinte (20.mts) linda mejoras de Custodio Marquina; y costado izquierdo, en igual extensión, separa un zanjón seco. …”, y consta la propiedad como bien ganancial según la mencionada declaración Sucesoral allí referido; y como BIENES MUEBLES son los siguientes descritos en la mencionada planilla de relación para bienes que forman el activo hereditario, y estos son, los descritos en el particular tercero y cuarto. TERCERO: “…3º La mitad de un vehículo (camión) marca Ford, Tipo Volteo, color blanco, Placas 116-LAM, Modelo 1.978, F 600, color blanco marfil, Serial Motor V-8, Serial Carrocería AJF600-726; documento de propiedad Nº11561390. …”, este bien se valora en la cantidad de Bolívares Soberanos VEINTICINCO MILLONES con ceros céntimos (Bs.S.25.000.000, 00ctms.); y CUARTO: “…4)º. La mitad de otro vehículo pequeño Marca Dodge-Mónaco, Modelo 1.977, color verde Frailejón, Tipo Sedan, Serial Motor Nº 360k6040339962, Serial Carrocería Nº 2719774…”, en razón de esta renuncia el demandado en su compensación cede todos sus derechos hereditarios en la mitad que le corresponde como heredero conforme a lo que indica el Artículo: 824 del Código Civil, es decir que el demandado cede los derechos de la parte de su herencia que recibe igual a la de un hijo y dejadas en su Cincuenta por ciento (50%) por la causante, no el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a él por sus gananciales matrimoniales, solo cede la parte igual a la de un hijo que se encuentra dentro del cincuenta por ciento (50%) dejado por la causante, y esto quedara reflejado de la manera en que se va a partir el bien inmueble quedante, que estará perfectamente explicado en la clausula siguiente;CLAUSULA CUARTA:BIEN A PARTIRSE. Las partes convienen en repartir el siguiente bien inmueble, que es el único que queda a partir, el mismo lo citaremos del extracto de la declaración Sucesoral, que fue citado en el libelo de demanda, y de allí tomaremos la cita: “…de conformidad a lo que se desprende del Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones NºS-1-H-84-A 23771 que se lleva en el Expediente Nº0317, de fecha: 21 de Julio de 1986, que se procesó por ante el Departamento de Sucesiones Región Los Andes, Administración de Rentas, antes Ministerio de Hacienda, el cual tiene certificado de Liberación NºA-745, de fecha: Veintidós (22) de Agosto de 1988, expedido por la Sección de Tributos Internos Mérida, indicando los BIENES INMUEBLES que son los siguientes: La adquisición en la sociedad conyugal de un bien inmueble tipo vivienda unifamiliar, el cual perteneció a la sociedad conyugal, y era la RESIDENCIA PRINCIPAL de la causante y demás cuadro familiar. Este inmueble objeto de este procedimiento de partición comprende según la descripción del primer particular del Anexo 1 que obra con el NºS-1/1-H-84-B 19647, el cual indica: PRIMERO: “…1º.) La mitad de una parcela con las mejoras de una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de tejalit y pisos de cemento, de tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, lavadero, dos tanques aéreos para depósito de agua, patio encerrado y su correspondiente solar, árboles frutales y demás adherencias y pertenencias, en terreno nacional, ubicado en el sector Barrio “Campo Alegre” Municipio Alberto Adriani, Distrito del mismo nombre, Estado Mérida y dicha parcela mide trece (13,mts) de frente por treinta y cuatro de fondo, dentro de estos linderos: Por el frente, la calle Principal del mencionado Barrio; costado Derecho, mejoras de Francisco Márquez; costado Izquierdo, mejoras de Rafael Guillen, divide cerca de alambre de púas y estambre que pertenecen a esta sucesión; y por el fondo, un caño seco. …”, este bien se valora en la cantidad de Bolívares Soberanos CINCUENTAMILLONES con ceros céntimos soberanos (Bs.S.50.000.000,00ctms.s.), y consta la propiedad como bien ganancial según documento que se encuentra Registrado, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: Nueve (09) de Agosto de 1977, con número de Registro 115, Tomo: Primero (1º); protocolo Primero, del tercer trimestre del mencionado año; presentando un error material en cuanto al mes del Registro, ya que no es agosto sino SEPTIEMBRE (09) y no Agosto (08)…”; dicho bien será repartido conforme a lo indicado en plano anexo que demarca los linderos del bien y las porciones en que ha sido partido entre los tres interesados en este procedimiento de partición. Este bien quedara partido de la siguiente forma, por cuanto permite dividirse sin que se pierda la naturaleza del mismo o su finalidad, según lo establecido en plano anexo: Linderos generales y medidas según plano del inmueble que fue la casa de habitación y la residencia principal de la causante: FRENTE: Colinda con la calle Principal del Barrio Campo Alegre, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y mide linealmente: Doce metros con treinta centímetros (12,30mts.); FONDO: Colinda con mejoras de Ángel Custodio Marquina Puentes, separa un caño, y mide linealmente: Dieciocho metros con setenta centímetros (18,70mts); LADO O COSTADO DERECHO: (Vista de frente) Colinda con mejoras que son de Alexis Méndez, y mide linealmente treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); y LADO O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras de Francisca Márquez, y mide linealmente treinta y cuatro metros (34mts); el cual se valoró para el día de hoy en la cantidad de Bolívares Novecientos Millones con ceros céntimos (Bs.900.000.000,00ctms.), correspondiendo al demandado ELADIO MARQUINA ARAQUE, ya identificado, la cantidad de Bolívares Cuatrocientos cincuenta millones con ceros céntimos (Bs.450.000.000,00ctms.), que le corresponden por el 50% de sus gananciales de la sociedad conyugal, y en el otro 50% de los Bolívares Cuatrocientos cincuenta millones con ceros céntimos (Bs.450.000.000,00ctms.),es lo que corresponde al acervo hereditario, correspondiéndole a cada heredero de este bien inmueble, y como son tres (3) herederos en la misma proporción se divide la cantidad anterior entre tres (3) quedándole a cada heredero por este bien la cantidad de Bolívares la cantidad de Bolívares Ciento cincuenta Millones con ceros céntimos (Bs.150.000.000,00ctms.); y este inmueble a los efectos de la partición quedara dividido en tres (3) lotes o porciones, denominados: “A”, “B” y “C”, las cuales serán delimitados y con las medidas siguientes: LOTE “A”: FRENTE: Colinda con la calle Principal del Barrio Campo Alegre, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y mide linealmente: Cinco metros con Ochenta centímetros (5,80mts); FONDO: Colinda con mejoras de Ángel Custodio Marquina Puentes, separa un caño, y mide linealmente: Seis (6) metros; LADO O COSTADO DERECHO: (Vista de frente) Colinda con mejoras de este inmueble que comprende el lote: “B” y “C”, separando una pared que quedara medianera y mide linealmente en forma aproximada treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts), que va el lindero desde el frente hasta el fondo, pero dicha pared no llega hasta el final, faltándole un poco más o menos de tres (3) metros para llegar al final, esta parte divide una cerca de ciclón; LADO O COSTADO IZQUIERDO:(Vista de afuera hacia adentro).Colinda con mejoras de Francisca Márquez, y mide linealmente treinta y cuatro metros (34mts), a este lote le corresponde las mejoras que allí se encuentran, tres habitaciones, una cocina, un lavadero, un pasillo, con su estructura de paredes de bloque, piso de cemento pulido y un techo de acerolit sostenido por vigas y amarres metálicos, con su entrada independiente, un porche con su enrejado y puerta para entrar y un portón metálico; un patio en cementado que contiene un lavadero, y un contenedor de agua potable circular de concreto, con servicios de agua, electricidad y aguas servidas, el cual se le da un valor de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta Millones con ceros céntimos (Bs.450.000.000,00ctms.); LOTE “B”:FRENTE: Colinda con la calle Principal del Barrio Campo Alegre, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y mide linealmente: seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts); FONDO: Colinda con el lote “C”, y mide linealmente: Once metros con setenta centímetros (11,70mts); LADO O COSTADO DERECHO: (Vista de frente) Colinda con mejoras que son de Alexis Méndez, y mide linealmente veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50mts); y LADO O COSTADO IZQUIERDO: (Vista de afuera hacia adentro). Colinda con mejoras del lote “A”, separa la pared medianera, y mide linealmente veintisiete metros con cincuenta centímetros (50); este lote contiene unas mejoras de una vivienda unifamiliar que viene ocupando con su familia el codemandante: Douglas Eladio Marquina Marquina, ya identificado; y cuyas mejoras comprende una sala, un pasillo desde la entrada hasta la cocina, una cocina, tres (3) habitaciones; su estructura es de pisos de cemento pulido, bases y columnas de concreto y cabillas, paredes revestidas en cemento y pintadas, techo de acerolit y sostenido por vigas de metal y amarres metálicos; un patio en cementado que contiene un baño con sus accesorios, sus redes eléctricas, de aguas blancas y servidas; sus puertas, rejas y ventanas, se le da un valor de Trescientos Millones con ceros céntimos (Bs.300.000.000,00ctms.); y LOTE “C”:FRENTE: Colinda con el fondo del lote “B”, y mide linealmente Once metros con setenta centímetros (11,70mts), teniendo un derecho de paso por el lote “B” para ingresar al mismo, así lo han convenido las partes; FONDO: Colinda con mejoras de Ángel Custodio Marquina Puentes, separa un caño, y mide linealmente: Doce metros con setenta centímetros (12,70mts);LADO O COSTADO DERECHO: (Vista de frente) Colinda con mejoras que son de Alexis Méndez, y mide linealmente: Ocho (8) metros; LADO O COSTADO IZQUIERDO: (Vista de afuera hacia adentro). Colinda con mejoras del lote “A”, separa parte de la pared medianera y la cerca de alambre de ciclón, y mide linealmente: Tres metros (3mts); teniendo por mejora dos habitaciones un patio, dichas habitaciones están construidas en bases y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloque revestidas en cemento y pintadas, techo de zinc, sostenido por vigas y amares metálicos; con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, a este se le da un valor de Bolívares Ciento Cincuenta Millones con ceros céntimos (Bs.150.000.000,00ctms.);QUINTA: Adjudicación de dichos lotes. Las partes han convenido que EL LOTE “A” se le ADJUDICA en plena propiedad, dominio, posesión y titularidad al demandado: ELADIO MARQUINA ARAQUE, ya identificado, quien declara: aceptar el mismo en los términos indicados, pasando de ahora en adelante en su plena propiedad, dominio, posesión y titularidad, obligándose las partes al saneamiento de ley; EL LOTE “B”, SE LE ADJUDICA al codemandante: DOUGLAS ELADIO MARQUINA MARQUINA, ya identificado, estableciéndose que el mismo lo está ocupando con su cuadro familiar, quien declara: aceptar el mismo en los términos indicados, pasando de ahora en adelante en su plena propiedad, dominio, posesión y titularidad, obligándose las partes al saneamiento de ley; y a la codemandante, Ciudadana: NANCY COROMOTO MARQUINA, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad, dominio, posesión y titularidad el LOTE “C”, quien declara: aceptar el mismo en los términos indicados, pasando de ahora en adelante en su plena propiedad, dominio, posesión y titularidad, obligándose las partes al saneamiento de ley; CLAUSULA QUINTA: No desmantelar el Inmueble. Las partes convienen en no retirar del inmueble ningún objeto que por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren y sean parte integrante del inmueble, como ventanas, puertas, rejas, techo o cualquier otro que este adherido al inmueble y por su destinación sea parte ya integrante del mismo; CLAUSULA SEXTA: Pago honorarios Abogados. Ambas partes establecen, que cada parte pagara a su abogado o sus abogados, y no quedando a deberse nada por este o cualquier otro concepto conexo o inherente a esta sucesión; CLAUSULA SEPTIMA: No deudas, ni reclamos. Ambas partes establecen, que cada parte pagara a su abogado o sus abogados, y no quedando a deberse nada por este o cualquier otro concepto conexo o inherente a esta sucesión; CLAUSULA OCTAVA: Renuncia de legítima de sucesión futura. El coheredero y codemandante DOUGLAS ELADIO MARQUINA MARQUINA, ya identificado, declara y hace constar que renuncia a cualquier derecho, acción o interés que pudiera tener como futuro heredero de la sucesión que pudiera dejar su legítimo Padre ELADIO MARQUINA ARAQUE, ya identificado, en tal caso efectuó la renuncia de la futura herencia en favor de los futuros coherederos, es decir que reitera renunciar a la misma y a la legítima en tal caso, pudiendo disponer y administrar su señor Padre ya indicado del bien inmueble aquí adjudicado al mismo como mejor le parezca, siendo que ya no es heredero futuro del mismo, renuncia que se efectúa conforme al Artículo: 1005 y 1006 del Código Civil; CLAUSULA NOVENA: Misceláneas. Las partes convienen que: 1).- Como el baño quedo en el lote “B”, se le otorga un lapso de 30 días continuos, contados al día siguiente de firmarse u otorgarse la presente transacción en el Tribunal, para que el adjudicado del lote “A”, construya un baño en el lote “A”, para uso único y exclusivo del lote “A”, en el entendido que pasados los 30 días continuos el adjudicado del lote “B”, le queda el derecho de cerrar definitivamente el paso entre el lote “A” con respecto a los lotes “B” y “C”, para el uso del baño, es decir que ya los del lote “A” no pueden utilizar ni pasar hacer uso del baño, porque queda ya de uso único y exclusivo del lote “B”; y 2).- La familia del adjudicado del lote “B”, están ocupando una habitación que queda en el lote “A”, la cual se desocupara al mismo instante que se desocupe las habitaciones que se encuentran en el lote “C”, y que ocupa el Adjudicado del lote “A”, para lo cual se establece un tiempo de 30 días continuos a los efectos de la desocupación, autorizándose aquí entre las partes, que pasado o vencido este lapso las partes pueden ocupar dichas habitaciones sin que haya oposición por la parte que actualmente las ocupa, ya que así se autorizan; y CLAUSULA DECIMA:Homologación y Tramitación de Registro ante el Registro Inmobiliario. Ambas partes solicitan al Tribunal que HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN por cuanto no atenta contra el orden público, la buena costumbre y el ordenamiento jurídico, establecemos que cualquiera de las partes puede diligenciar el Registro de esta Transacción ante el Registro Inmobiliario. Es todo. Se termino, se leyó conforme firmen. (SIC)…”, En consecuencia celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas y conforme a las cláusulas señaladas, esta Superioridad observa, que dicha transacción versa sobre derechos disponibles y que las partes intervinientes poseen facultad para transigir. En consecuencia, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
.
LA JUEZ,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA.
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA.
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
LERT/agbq.
Exp: 11076
|