JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de Enero de dos mil veintiuno (2021).
 
 
210º  y 161º
 
 
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 03 de Marzo de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
 
                                                                   LA JUEZ TEMPORAL
 
                      
 
                                                 		ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
 
 
La suscrita Abogado  LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 03 de Marzo de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CINCUENTA  (57) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN MESES  Y VEINTISIETE DIAS. 	                                    
 
 
 
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
 
 
SECRETARIA
 
 
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de Enero de dos mil veintiuno (2021).
 
 
210º  y 161º
 
 
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CINCUENTA  (57) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN MESES  Y VEINTISIETE DIAS,  sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y  archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole  saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.  
 
                                                                                      
 
JUEZ TEMPORAL
 
    
 
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
 
 
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
 
       
 
               SECRETARIA
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-      
 
 
ABG. LEIDY  HERNANDEZ 
 
SRIA
 
 
                                                                                    
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de Enero de dos mil veintiuno (2021).
 
210º  y 161º
 
 
 
Certifíquese por secretaria,  para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma  el contenido del presente decreto.- 
 
 
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
 
JUEZ TEMPORAL
 
 
 
 
 
 
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
 
                  SECRETARIA
 
 
 
 
EXP. N° 11132
 
LERT / agbq
 
 
 
 
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