JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 25 de enero de 2021.

210º y 161º

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 11 de agosto de 2.020, por ante la Notaría Pública de Ejido del estado Bolivariano de Mérida, que riela inserta a los folios 170 al 175 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.606, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.330.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.431, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, por una parte y por la otra, los ciudadanos MARY CLAUDIA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.030.686, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de RENZO GRESPAN BOLZONELLO y ROSARIO MUÑOZ DE GRESPAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.100.953 y V-1.558.514, respectivamente, domiciliados en Mérida y hábiles y la Empresa INVERSIONES TOICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de marzo de 1985, bajo el N° 58, Tomo A-2, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual entre otras cosas expusieron lo siguiente:

Omissis…“PRIMERO: Ambas partes manifiestan que son partes demandantes y demandadas en los expedientes 11.402, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, 24.204, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, 5.053, que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, 5.070, que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y LP01-P-2020-1382, que cursó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que actualmente se encuentra en la Corte de Apelaciones bajo el N° LP01-R-2020-041, expedientes los cuales hemos resuelto dar por finalizados. SEGUNDO: En relación al expediente 11.402, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, consistente en demanda por concepto de cobro de costas y costos y honorarios profesionales derivados del expediente 11312 que cursó por ante el Tribunal antes mencionado, la PARTE ACCIONADA en relación a los ciudadanos RENZO GRESPAN BOLZONELLO y ROSARIO MUÑOZ DE GRESPAN, y de la empresa INVERSIONES TOICO, C.A., ofrecen en este acto a cancelar a la PARTE ACCIONANTE, en relación a la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 212.000.000), los cuales cancela representados en la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000), de conformidad a la libre convertibilidad de la moneda vigente en el país, monto el cual es aceptado por la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO en todas y cada una de sus partes a su entera y cabal satisfacción, solicitando ambas partes la homologación y cierre del expediente 11.402, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se dejen sin efecto todas las medidas preventivas decretadas y se oficie al respectivo Registro Público a los fines de estampar la nota de liberación de medidas de prohibiciones de enajenar y gravar y así mismo se archive el mismo…
(…)
…SEPTIMO: Ambas partes dejan constancia de que el incumplimiento de una de las partes de lo establecido en la presente transacción, dará derecho a la otra, a demandar el cumplimiento de la acción no cumplida y a su posterior demanda por daños y perjuicios por el incumplimiento sufrido. OCTAVO: Ambas partes dejan constancia de que con el cumplimiento de todo lo pactado en la presente transacción, nada se deben por los conceptos aquí señalados, ni por costas y costos, y de que los honorarios profesionales de cada uno de sus abogados serán pagados por cada parte contratante de los mismos” …Omissis

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto las medidas preventivas decretadas, este Tribunal ordena suspender las medidas de prohibición, enajenar y gravar y embargo en sus respectivos cuadernos. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. HEYNI D. MALDONADO G..LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, C E R T I F I C A: Que la presente copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en el expediente número 11.402 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO. DEMANDADOS: Empresa INVERSIONES TOICO, C.A y los ciudadanos RENZO GRESPAN BOLZONELLO y ROSARIO MUÑOZ DE GRESPAN. MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES”, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Conste en Mérida, a los 25 días del mes de enero de 2021

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO

CJVM/dsf.-