REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de febrero de 2021
210º y 161 º

ASUNTO: LH61-V-2016-000361

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE DEMANDANTE: MARÌAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.229.849, quien actúa en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio, inscrita 77.775, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTESCODEMANDADAS: JOSE LUIS SAAVEDRA HERNANDEZ, JHOJAN JOSE SAAVEDRA HERMANDEZ MARIA PAOLA SAAVEDRA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-22.655.894 V- 24.196.088 y V-24.196.066.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN BAUTISTA GUILLEN y JOSE ABRAHAM ARTEGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.205.024 y 9.915.857, inscritos en el Impreabogado bajo los números 65.457 y 97.849, representación que corre agregada al folio 64.

PARTE CODEMANDADA: adolescente (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 30.963.815.

DEFENSOR PÙBLICO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Abogado WUILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cedula de identidad numero V- 8.022.816, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 136.611.

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 28/01/2021 fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa signada con el numero LH61-V-2016-000361, proveniente del Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales efectos observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 17/02/2020, tal como consta del folio 199 al folio 204 y sus respectivos vueltos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio decreto la reposición de la causa en los siguientes términos:

… LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial ordene el procedimiento a aplicar en el presente asunto y decida sobre su admisión, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones contenidas en la presente causa a partir del folio 09 y siguientes: sin embargo, por el principio de la económica procesal queda vigente el edicto publicado en el diario Pico Bolívar, que obra inserto al folio 49. (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).

Obra inserto al folio 206, apelación intentada por la parte actora de la ut supra mencionada sentencia interlocutoria.

En fecha 04/03/2020 este Tribunal de Juicio admite la apelación y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior a los fines de que conozca de la apelación planteada. (f.212)

En fecha 11/03/2020 el Tribunal Superior de este Circuito Judicial da por recibido el Recurso de Apelación signado con el alfanumérico LP61-R-2020-000007 contentivo del expediente principal signado con el N° LH61-V-2016-000361. (F.216)

En fecha 01/12/2020, el Tribunal Superior fijó la Audiencia de Apelación Oral y Pública para el 17/12/2020.

En fecha 07/12/2020 la parte actora-recurrente consignó diligencia por ante la URDD de este Circuito Judicial contentiva de la transacción celebrada entre las partes, solicitando la homologación. (F:231 y su vuelto).

En fecha 09/12/2020, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial visto la diligencia de fecha 07/12/2020 suscrita por la parte actora-recurrente, el apoderado judicial de la parte codemandada -contrarecurrente y el Defensor Judicial de la adolescente de autos parte codemandada contrarecurrente, se pronunció en los siguientes términos:

(…)
En virtud de la aludida transacción y en atención de lo manifestado en el particular QUINTO de la misma, en el cual solicita al Tribunal de la causa la homologación de dicha transacción, es por lo que este Tribunal Superior considera inoficioso continuar con la sustanciación del presente recurso de apelación que cursa en el expediente N° LP61- R-2020-000007- nomenclatura propia de este Tribunal Superior – anunciado por la parte actora; y en consecuencia, esta Alzada ordena la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, a los efectos de que se emita pronunciamiento conforme a lo solicitado en la transacción, todo conforme a la garantía y protección del principio de la doble instancia. Por consiguiente, déjese sin efecto el auto de fecha 1 de diciembre de 2020, en el cual se fijó audiencia apelación para el día jueves 17 de diciembre de 2020, a las 09:00 a.m. Efectúese. Désele salida y remítase con oficio.

En fecha 08/02/2021, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibida la presente causa proveniente del Tribunal Superior de este Circuito Judicial y por auto separado decidirá lo conducente.

Ahora bien, considera esta juzgadora, que en el presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 17/02/2020, decretó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión, a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial ordenará el procedimiento a aplicar en el presente asunto y decidiera sobre su admisión, en consecuencia, se anularon todas las actuaciones a partir del folio 09 y siguientes, a tales efectos, encontrándose anuladas todas las actuaciones en la presente causa, y no constando en autos pronunciamiento alguno sobre la Sentencia Interlocutoria recurrida, mal pudiera este Tribunal de Juicio emitir pronunciamiento alguno sobre lo solicitado por las partes, en cuanto a la homologación de la transacción planteada, pues como ya se refirió, todas las actuaciones en la presente causa fueron anuladas por este Tribunal, por lo que carecen de toda validez jurídica. Así se decide.


DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LO SOLICITADO en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la “Homologación de la transacción celebrada entre las partes”, por cuanto, en la presente causa todas las actuaciones fueron anuladas como consecuencia de LA REPOSICION DE LA CAUSA a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial ordenará el procedimiento a aplicar y decidiera sobre su admisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada según el Sistema Juris 2000 en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. -----------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diez (10) de febrero de 2021. Año 210º de Independencia y 161º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO


Abg. Mgsc. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA SRIA


MIR /mir