TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de febrero de Dos Mil Veintiuno.-
210º Y 161º

EXPEDIENTE Nº 9489.-
DEMANDANTE: LUZ MARINA BORGES GUTIERREZ, asistida por los abogados ROANYELA ELIMAR ALBORNOZ Y MARIO GUSTAVO BARRIOS.
DEMANDADO: JESÚS ALEXIS HERNÁNDEZ PEÑA, a través de su apoderado judicial MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ.

Vista la Transacción celebrada por ante este Juzgado, en fecha 09 de febrero del corriente año, que riela inserta al folio 42 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, quién asiste a la PARTE ACTORA, así como por el abogado MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, mediante el cual en forma expresa la parte demandada manifiesta que ambas partes acordaron que se mantenga la prorroga legal establecida en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se establezca un canon de Arrendamiento al equivalente de cincuenta dólares (50$) mensuales durante la prorroga legal a partir del 1º de abril de 2021 hasta la culminación de la prorroga legal que es el 1º de abril de 2024; comprometiéndose hacer la entrega del inmueble señalado, libre de personas y cosas en la fecha acordada. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; por haberlo solicitado ambas partes, en la citada Transacción, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago, cumplimiento de la prorroga legal, la entrega del inmueble en la fecha establecida y en los términos expuestos en la misma,. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

DRA, FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.