REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
210° y 161°
EXPEDIENTE NRO. 9515

DEMANDANTE: GIZETH ELENA SANTELIZ SALAS

DEMANDADO: SEBASTIAN MATA MUJICA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE OCTUBRE DE 2020.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana GIZEHT ELENA SANTELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, farmacéutico, titular de la cédula de identidad número V.-15.174.493, domiciliada en Guayaquil, Provincia de Guayas, Ecuador y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, titular de la cédula de identidad NºV-8.044.959, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida, en la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 21 de Octubre de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano SEBASTIAN MATA MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-19.062.333, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 16 de Noviembre de 2020, diligencio el alguacil para consignar Boleta de Citación, sin firmar por el ciudadano SEBASTIAN MATA MUJICA, para que comparezca en día y hora de despacho señalado a reconocer el hecho.
En acto de comparecencia del ciudadano SEBASTIAN MATA MUJICA, fijado para el Primero de Diciembre de Dos Mil Veinte, no compareció al acto, ni por si, ni mediante apoderado judicial, por lo que fue declarado desierto el mismo.
Por auto, se ordeno abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido el lapso probatorio, sin que la parte demandada haya consignado las pruebas pertinentes.
Diligencio la parte actora a través de su apoderada judicial, a fin de consignar copia certificada del Acta de Matrimonio Nº207, perteneciente a los cónyuges y ser agregadas a los autos.
Diligencio la parte actora, a través de su apoderada judicial, a fin de solicitar sea librado Cartel de Notificación a la parte demandada conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto, se ordeno expedir Cartel de Notificación al Ciudadano SEBASTIAN MATA MUJICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a fin de ser publicado en un diario de mayor circulación de la ciudad.
Diligencio la parte actora, a través de su apoderada judicial, para dar por recibido el Cartel de Notificación librado por este Tribunal.
Diligencio la parta actora, a través de su apoderada judicial, a fin de consignar ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde fue publicado Cartel librado por este Tribunal.
Por auto, se ordeno agregar el cartel publicado y desglosado del Diario “Ultimas Noticias”, de fecha 24 de noviembre de Dos Mil Veinte.
Diligencio la parte actora, a través de su apoderada judicial, a fin de consignar Poder Especial otorgado por la ciudadana GIZEHT ELENA SANTELIZ SALAS, siendo agregado a los autos.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Sebastian Mata Mujíca y Gizeth Elena Santeliz Salas, emanada por el Registro Civil Parroquia San Felipe Municipio San Felipe Estado Yaracuy, bajo el Nº 207, en los libros de matrimonios llevados por ante este registro.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Gizeht Elena Santeliz Salas y Sebastian Mata Mujíca.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos GIZEHT ELENA SANTELIZ SALAS y SEBASTIAN MATA MUJICA, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN FELIPE MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO YARACUY, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (10) días del mes de Febrero de 2021.


LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Diecinueve minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.