REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

210° y 161°
EXP. Nº 8.350
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Gerardo José Pabon Maldonado y Elida Rosa Valiente de Pabon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.627.876 y 3.765.425 en su orden, civilmente hábiles.-
Abogado Asistente: Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.810, inscrito en Inpreabogado Nº 84.539, jurídicamente hábil.-
Domicilio procesal: Urbanización J.J Osuna Rodríguez, parroquia Osuna Rodríguez, parte alta, vereda 15, casa 01 (planta baja), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Gerardo José Pabon Valiente y Yohelin Valiente de Pabon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.954.233 y 15.052.798 en su orden y civilmente hábiles.
Domicilio procesal: Urbanización J.J Osuna Rodríguez, parroquia Osuna Rodríguez, parte alta, vereda 15, casa 01 (primera planta), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Motivo: Otorgamiento de Documento

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 28 de Noviembre de 2019 (f. 17), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Gerardo José Pabon Maldonado y Elida Rosa Valiente de Pabon, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, plenamente identificados en autos.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2019 (f. 18), se le dio entrada al otorgamiento de documento bajo el Nº 8.350 en el libro L-13, se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, se emplazó a los ciudadanos Gerardo José Pabon Valiente y Yohelin Valiente de Pabon, a comparecer ante el tribunal a los veinte (20) días de despacho a que conste en autos su citación, mas un día que se le concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda.
Corre inserto al folio 22, diligencia suscrita por el ciudadano Gerardo José Pabon Maldonado parte actora, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.097.810, inscrito bajo el inpreabogado Nº 84.539, mediante la cual expuso que consigno los emolumentos requeridos a fin de la practica de la citación de los co-demandados.
En el folio 23, riela diligencia del ciudadano alguacil quien deja constancia que la ciudadana Yohelin Valiente de Pabon se negó a firmar la boleta de citación. Devuelve boleta sin firmar.-
Al folio 25, el ciudadano alguacil deja constancia y devuelve boleta de citación firmada por el ciudadano Gerardo José Pabon Valiente.-
Riela al folio 27, diligencia suscrita por el ciudadano Gerardo José Pabon Valiente, debidamente asistido por el abogado Iván Rivas Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.710.141, inscrito bajo el inpreabogado Nº 72.278, donde procedió a convenir en la presente acción incoada por los demandantes, reconoce a plenitud la venta del inmueble a los ciudadanos Gerardo José Pabon Maldonado y Elida Rosa Valiente de Pabon, igualmente asumió la plena obligación que una vez que el banco mercantil libere el gravamen hipotecario asume la obligación de proceder a firmar el documento de venta por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, así mismo solicita al tribunal Homologar el presente convencimiento.-
En fecha 27 de Enero de 2020, riela diligencia suscrita por el ciudadano Gerardo José Pabon Maldonado actuando con el carácter de co-demandante debidamente asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte solicita a la secretaria del tribunal proceda conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 30.
Corre inserto al folio 35, diligencia suscrita por la ciudadana secretaria de este tribunal donde deja constancia que el día 05-02-2020 la co-demandada Yohelin Valiente de Pabon firmo la boleta de notificación, librada en fecha 31-01-2020.
En fecha 10 de marzo de 2020, compareció la ciudadana Yohelin Valiente de Pabon ante el tribunal donde manifestó que no tiene posibilidades de pagar los honorarios profesionales de un abogado, el tribunal le concedió un lapso de 5 días de despacho para que la misma se haga asistir de un profesional del derecho, con la advertencia que si vencido dicho termino no se hace asistir de un abogado, este tribunal designara de oficio un defensor Ad-Litem.- Folio 36.
Riela al folio 37 diligencia suscrita por el ciudadano Gerardo Pabon, asistido por el abogado Gustavo Vallejo donde solicita la reanudación de la presente causa.
Al folio 38, se dicto auto donde el tribunal acuerda notificar a las partes, la reanudación de la causa.
En fecha 17 de noviembre de 2020, corre agregada diligencia suscrita por los ciudadanos Gerardo Pabon y Yohelin Valiente de Pabon quienes expusieron que se dan por notificados de la reanudación de la causa.- Folio 39.
Al folio 40, corre diligencia donde las partes celebran un convenimiento.-

CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 07 de Diciembre de 2020 (f. 40) los ciudadanos Gerardo Pabon y Elida Valiente de Pabon debidamente identificados en autos, asistidos por el abogado Gustavo Vallejo parte demandante igualmente la ciudadana Yohelin Valiente de Pabon asistida por el abogado Daniel Sánchez debidamente identificados en autos donde suscribieron diligencia, que entre cosas expusieron:
Omisis……. PRIMERO: La co-demandada YOHELIN VALIENTE DE PABON, ya identificada, conviene en la demanda, específicamente en los puntos primero y segundo del petitorio contenido en el escrito libelar. SEGUNDO: En virtud que la co-demandada carece de recursos económicos, tal y como ha sido manifestado anteriormente a este tribunal se excluye de obligación alguna atinente a cualquier gasto que se genere con ocasión al trámite a fin de la protocolización del documento de condominio del inmueble a que se contrae la presente demanda. TERCERO: Los demandantes GERARDO JOSE PABON MALDONADO Y ELIDA ROSA VALIENTE DE PABON, asumen la única y exclusiva obligación de sufragar todos y cada uno de los gastos requeridos a fin de la protocolización del documento de condominio, instrumento indispensable a fin de la firma de venta del inmueble expresado en el punto primero del petitorio. CUARTO: Ambas partes piden a este Órgano Jurisdiccional que la presente transacción una vez adquiera fuerza de cosa juzgada, ante cualquier incumplimiento sirva de titulo suficiente y que la protocolización del fallo cumpla los mismos efectos que la escritura no otorgada. En tal sentido renunciamos al lapso de comparecencia y pedimos respetuosamente al Operador de Justicia a cargo de este Órgano Jurisdiccional se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción Judicial en los términos anteriormente expresados y se ordene el archivo del presente expediente. Omisis . . .
Igualmente al folio 41 corre diligencia suscrita por el abogado Gerardo Pabon en su carácter de co-demandado, donde manifestó formalmente la voluntad de adherirse a la transacción judicial.

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la demanda, además, la parte actora está debidamente asistida de un profesional del derecho, quien quedo plenamente identificado en los autos y por otra parte los demandados de autos: ciudadana Yohelin Valiente de Pabon se encuentra asistida por el abogado Daniel Sánchez y el ciudadano Gerardo José Pabon Valiente se representa así mismo, por ser Abogado, en el caso sub examine, no están prohibidas las transacciones.

Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.





CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,


Abg. Belinda Coromoto Rivas.

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,

Abg. Belinda Coromoto Rivas.










JAM/BCR/Vgar