TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-
210º y 161º


SOLICITANTE(S):JESÚS DAVID SANTANDER SANABRIA,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV- 20.197.970,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,asistidoen este acto por elABG.GYLMAR ALÍ HERNÁNDEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.714, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.274, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por elciudadanoJESÚS DAVID SANTANDER SANABRIA,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV- 20.197.970, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. GYLMAR ALI HERNÁNDEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.714, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.274, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se ledeclarecomo ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JESÚS ACACIO SANTANDER OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad NºV-8.019.917, quien falleció AB-INTESTATO, enel ambulatorio Monseñor Chacón ubicado en el Municipio Libertador de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2.020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la ParroquiaSagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 26, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), a su persona en su condición de hijo tal y como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copiafotostática delapartida de nacimiento y copias fotostáticasde las cédulas de identidad.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copiafotostática del acta de defunción del causante JESÚS ACACIO SANTANDER OSUNA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 26, correspondiente al año dos mil veinte (2.020)(folio 03y su vuelto).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostáticadelacta de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS DAVID SANTANDER SANABRIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,bajo el número 474, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991)(folio 04 y su vuelto).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanosJESÚS ACACIO SANTANDER OSUNA y JESÚS DAVID SANTANDER SANABRIA (folios 05 y 06).Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Declaraciones de testigos, ciudadanosANA JOSEFINA ALBORNOZ DE PEÑA, JESÚS ALEXI PEÑA SALAS y VALERIANO ROJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.199.026, V-4.472.254 y V- 8.004.084, respectivamente, domiciliados enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 09, 10 y 11, con sus vueltos.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fechaveintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano JESÚS DAVID SANTANDER SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV- 20.197.970, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,en su condición de hijo,como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JESÚS ACACIO SANTANDER OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.917, quien falleció AB-INTESTATO, en el ambulatorio Monseñor Chacón ubicado en el Municipio Libertador de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinte (2.020), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la ParroquiaSagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 26, correspondiente al año dos mil veinte (2.020),dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de La Independencia y 161º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:45 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 08, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.