REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de febrero de 2021
210º y 161º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000749
CASO : LP02-S-2016-000749
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuacione sque integran el presente asunto penal, y a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento definitivo de la pena principal por parte del ciudadano JOSE ABELINO SANTIAGO PAREDES este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
i.- El ciudadano JOSE ABELINO SANTIAGO PAREDES, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delito de abuso sexual continuado y amenaza con la agravante de haberse perpetrado en una niña contemplado en los artículos 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 41 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
ii.- Conforme al auto de ejecútese de sentencia y computo de pena efectuado por éste juzgado en fecha 09-02-2018 (f.216-217) cómputo de pena actualizado, el penado en referencia había de cumplir la pena en su totalidad el 07 de enero del 2021 (folio 217); en consecuencia se ordena emitir la correspondiente boleta de libertad, en razón de encontrarse detenido bajo arresto domiciliario el penado de autos en Pueblo Llano, Sector el Fraile, casa de una sola planta, más arriba de la piscina de Emilio Paredes, estado Bolivariano de Mérida
Conforme a los particulares antes señalados, para la presente fecha operó el cumplimiento definitivo y efectivo de la pena principal por parte del ciudadano JOSE ABELINO SANTIAGO PAREDES, (ya identificado), lo que hace dable declarar la expiración de la misma en forma legal.
En virtud de que el ciudadano JOSE ABELINO SANTIAGO PAREDES, (ya identificado) cumplió la pena principal, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mismo, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Se deja expresa constancia que la presente expedición de boleta de excarcelación de libertad versa única y exclusivamente por el proceso penal llevado ante éste Juzgado, quedando a disposición de otro Tribunal de mantenerse activa esa u otra privación de libertad.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, PRIMERO: declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE ABELINO SANTIAGO PAREDES (ya identificado) y así se decide. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación Policial de Pueblo Llano informándole sobre la extinción de la pena y en consecuencia dejen sin efecto la continuidad del apostamiento policial, incoado contra el ciudadano JOSE ABELINO SANTIAGO PAREDES en Pueblo Llano, Sector el Fraile, casa de una sola planta, más arriba de la piscina de Emilio Paredes, estado Bolivariano de Mérida dejándose constancia que la misma versa única y exclusivamente por el proceso penal llevado ante éste Juzgado, quedando a disposición de otro Tribunal de mantenerse activa esa u otra privación de libertad. Se acuerda notificar a las partes (Ministerio Público y Defensa sobre el auto de extinción de pena). Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ARIANA PARRA.
Se libraron boletas de notificación números_____________________________, conste. –Sria