JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2021.
210º y 161°
I
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, HECHA POR EL CIUDADANO JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, EN SU CARÁCTER DE A PODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, JOSÉ LUIS CAÑON FERNANDEZ, JESUS ALFREDO ESTRADA SATIAGO Y COMO DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS NEPTALY CAÑON GUTIERREZ, ANA MERCEDES CAÑON DE PÉREZ y LISBETH COROMOTO CAÑON FERNANDEZ


Visto el escrito presentado por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, JOSÉ LUIS CAÑON FERNANDEZ, JESUS ALFREDO ESTRADA SATIAGO, plenamente identificado en autos, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, inserto bajo el N° 54, Tomo 4, folio 180 hasta el 182 de fecha 31 de enero de 2020, y como defensor judicial de los ciudadanos NEPTALY CAÑON GUTIERREZ, ANA MERCEDES CAÑON DE PÉREZ y LISBETH COROMOTO CAÑON FERNANDEZ , en fecha 27 de enero de 2021, (f.541), mediante el cual de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la admisión de la prueba “(…) ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil a los fines de presentar formal Oposición a la Admisión de la prueba de Exhibición de Documentos promovida por la parte demandante la cual consiste en la Exhibición del Libro de Actas de la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, la cual se encuentra cursante a los folios 505 y 506 de la causa, pero tal prueba resulta claramente inadmisible toda vez que la parte promovente no dio cumplimiento con lo pautado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, no acompañó una copia del documento que solicita su Exhibición ni un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, por el contrario, a través de la Inspección Ocular realizada por la Notaria Pública de El Vigía y que esta parte apoderada de los demandados consignó, se puede evidenciar que al momento que la actual junta directiva de la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, tomó posesión de la empresa, la antigua junta directiva la cual estaba a cargo de la parte demandante, no entregó ni los libros de actas de asambleas ordinaria y extraordinaria de accionista, ni el libro de accionistas, razón por la cual resulta totalmente ilógico que la parte demanda solicite la Exhibición del Libro de Asambleas de Accionista, el cual está en poder de ésta, por tal motivo, solicito que la prueba de Exhibición del libro de asamblea de la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, solicitada por la parte demandada, no sea admitida (…)” (sic) (negrillas propias del texto copiado), este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes:
El apoderado judicial antes identificado, fundamenta su oposición en que las parte promovente no acompaño una copia del documento que solicita su exhibición de conformidad con lo pautado en el Artículo 436 del Código De Procedimiento Civil. Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe esta jurisdicente declara procedente la oposición a la prueba de exhibición hecha por la representación judicial de los ciudadanos MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, JOSÉ LUIS CAÑON FERNANDEZ, JESUS ALFREDO ESTRADA SATIAGO y NEPTALY CAÑON GUTIERREZ, ANA MERCEDES CAÑON DE PÉREZ y LISBETH COROMOTO CAÑON FERNANDEZ en su carácter de codemandados; por cuanto la parte actora no consigno copia del documento objeto de exhibición.- Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DE LA ADMISÓN DE LAS PRUEBAS
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de marzo de 2020, (f.505 al 506), por el ciudadano LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ, asistido por la profesional del Derecho ciudadana: FLORELIA GALLO RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.782, en condición de parte demandante, en el presente juicio, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES:


1. Valor y merito jurídico de copia certificada del expediente mercantil Nro 95825 de la empresa denominada estación y Servicio Cañón C.A.
2. Valor y merito jurídico del acta extraordinaria de Asamblea Decima Novena cuya nulidad se demanda en el presente juicio.
3. Valor y merito jurídico de copias certificadas de sentencias dictadas por el Tribunal de Primero Instancia en lo Civil Mercantil y amparo constitucional marcadas con las letras B y C, con esta prueba se pretende demostrar la existencia de ortos condóminos de la Empresa Estación y Servicio Cañon C.A, las cuales debieron ser convocados y tomados en cuento para la celebración de la asamblea extraordinaria Decima Novena de la cual se pide la nulidad del acta.


LA PRUEBA DE INFORME: promovida por el ciudadano LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ, asistido por la profesional del Derecho ciudadana: FLORELIA GALLO RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.782, en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita: “ A los fines de establecer el Quorum que debió existir en la asamblea cuya acta se pretende anular mediante este juicio con fundamento a lo establecido en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil promovemos la Prueba de Informe, en tal sentido solicitamos muy respetuosamente que este digno Tribunal se Sirva oficiar al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de esta ciudad a los fines de que informe a este Tribunal de quienes eran para el momento en que se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria Decima Novena de la Empresa Estación y Servicios Cañon C.A, los socios y accionistas de la empresa o en todo caso los herederos de los accionistas esto a los fines de determinar el número de accionistas que estuvieron presentes endicha asamblea de fecha 26 de Marzo de 2019, con el numero de accionistas que en todo caso debió estar presente para poder celebrar la asamblea. Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación conforme a la Ley ordena oficiar al Banco Venezuela de Oficina El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, para que recabe la información pedida por la parte codemandada. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN: promovida LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ, asistido por la profesional del Derecho ciudadana: FLORELIA GALLO RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.782, en su condición de parte actora en el presente juicio, NO SE ADMITE POR NO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Visto el escrito de pruebas de fecha 04 de marzo de 2020, (f 508 al 528), presentado por la ciudadana CARMEN AURORA CAÑON DE OLAYA, plenamente identificada en auto, en su condición de parte codemandada, asistida por el profesional del derecho abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10021.
Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES: PRIMERO: Particulares: A), B), C), . SEGUNDO: Particulares: A), B), C). TERCERO: Particulares: A), B), C).
En lo que se refiere a la PRUEBA DE INFORME: Promovida por la ciudadana CARMEN AURORA CAÑON DE OLAYA, plenamente identificada en auto, asistida por el profesional del derecho abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10021.mediante la cual solicita: “Tenga bien requerir del ciudadano ARWIN GONZALES, en su condición de asesor de comercio y suministro de combustible de P.D.V.S.A. En la planta de distribución de combustible ubicada en el KM 15 vía El Vigía San Cristóbal Estado Táchira informe relacionado con el despacho del suministro de combustible despachado a la estación de servicio cañón durante el lapso comprendido 22 de marzo del 2019 al 31 de marzo 2019, así como también combustible despachado durante los meses de abril; mayo; Junio; Julio, Agosto, Septiembre; Octubre; Noviembre; Diciembre, del año 2019 e igualmente los despachos de combustible realizado a la Estación y Servicio Cañón C.A. Con domicilio en la Ciudad de El Vigía de Estado Bolivariano de Mérida, durante los meses enero, febrero, marzo del año 2020; así como también hasta la fecha en que el ciudadano ARWIN GONZALEZ, en su carácter preanotado, responda al requerimiento formulado por este Tribunal. Esta prueba de informe está destinada a probar la impugnación y rechazo formulado por la coodemandada CARMEN AURORA CAÑON de OLAYA, sobre la estimación del valor de la demanda que por la cantidad de tres millardos de Bolívares (3.000.000.000,00) formulados por demandantes por ser exagerada e improcedente. Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Visto el escrito de pruebas de fecha 25 de enero de 2021, (f 530 al 539), presentado por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, JOSÉ LUIS CAÑON FERNANDEZ, JESUS ALFREDO ESTRADA SATIAGO, plenamente identificado en autos, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, inserto bajo el N° 54, Tomo 4, folio 180 hasta el 182 de fecha 31 de enero de 2020, y como defensor judicial de los ciudadanos NEPTALY CAÑON GUTIERREZ, ANA MERCEDES CAÑON DE PÉREZ y LISBETH COROMOTO CAÑON FERNANDEZ , en fecha 27 de enero de 2021

PRUEBA DE EXHIBICIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de procedimiento civil, Promovió el valor y merito probatorio la exhibición del Libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS CAÑON C.A, la cual se encuentra en poder de los demandantes LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ y JOSÉ RAFAEL CAÑON DAVILA, quienes formaban parte de la anterior junta directiva y se negaron a entregar el mismo a la actual junta directiva, tal como se evidencia en Inspección Ocular Realizada por la Notaria Púbica El Vigía en fecha 02 de Abril de 2019 en la Sede de la Estación de Servicios Cañon C.A, en la cual dejaron constancia que en la sede de la misma no se encontraba el mencionado libro cundo la actual Junta Directiva tomo posesión del cargo, la cual consigno con la letra marcada “A”, a los efectos de constatar si en dicho libro de actas se encuentra asentada el acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 02 de octubre de 2017. Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la práctica por parte de ese honorable tribunal de una Inspección Judicial en la sede de la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, a lo fines que traslade y constituya en dicha sede ubicada en la Avenida Bolívar Sector El Bosque de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que se deje constancia de los siguientes particulares: 1.- De las Generales de Ley, 2.- Si en dicha empresa se encuentran los Libros de Contabilidad (Diario, Mayor e Inventario). 3.- Se deje constancia de la relación de ingresos, gastos y ganancias plasmados en los libros de contabilidad diario y mayor de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, 4.- Se expida copias de los estados financieros plasmados en los libros de contabilidad de la empresa Estación de Servicio Cañon C.A, de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito la práctica por parte de ese honorable tribunal de una Inspección Judicial en la Sede del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, ubicada en el Barrio El Carmen Calle 3 con Avenida 14 arriba de la Panaderia la Gran Giordano de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines que se traslade y constituya en la sede de la mencionada Oficina Registral y deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Se deje Constancia si en dicha Oficina Registral se encuentra Registrada la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, según Expediente Nº 9582, bajo el Nº 58, Tomo 6-A del año 1992, Expediente Nº 9582. 2.- Si en el Expediente Nº 9582 correspondiente a la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, se encuentra inserta original o copia certificada de la Resolución de Sucesiones Nº GRLA/DJTRA/2004-456, emitida por Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes de fecha 24 de Septiembre de 2004, donde se ordena incluir como herederos en su condición de hijos a los ciudadanos José William Cañón Velásquez C.I Nº 9.201.117 y Blanca Elvira Cañón Romero C.I. Nº9.146.788, en la sucesión Cañón Caicedo Hipólito. 3.- Se Expida Copia de la Resolución de Sucesiones Nº GRLA/DJTRA/2004-456, emitida por Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes de fecha 24 de Septiembre de 2004, donde se ordena incluir como herederos en su condición de hijos a los ciudadanos José William Cañón Velásquez C.I Nº 9.201.117 y Blanca Elvira Cañón Romero C.I. Nº9.146.788, en la sucesión Cañón Caicedo Hipólito. 4.- Si en el Expediente Nº 9582 correspondiente a la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, se encuentra inserta como anexo a el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de octubre de 2017 registrada bajo el Nº 54, Tomo 30-A en fecha 24 d Octubre de 2017, ejemplares de convocatoria a los accionistas de la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de Socios realizada el 02 de Octubre de 2017. 5.- Si en el Expediente Nº 9582 correspondiente a la Empresa Estación de Servicios Cañón C.A, se encuentra en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de octubre de 2017 registrada bajo el Nº 54, Tomo 30-A en fecha 24 d Octubre de 2017, la asistencia y firmas de los accionistas como herederos de la sucesión Cañón Caicedo, de los Ciudadanos José Cañón Rivera, Neptali Cañón Gutierrez, José William Cañón Velásquez y Blanca Elvira Cañón Romero. 6.- Si se evidencia del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de octubre de 2017 registrada bajo el Nº 54, Tomo 30-A en fecha 24 d Octubre de 2017, la existencia de quórum de asistencia de accionistas para la realización de dicha asamblea. 7.- se expida copias del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de octubre de 2017 registrada bajo el Nº 54, Tomo 30-A en fecha 24 d Octubre de 2017 y sus anexos. Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento civil se fija para el Tercer día de despacho.
LA…

…JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ