REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de julio de 2021
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000820
CASO : LP02-S-2021-000820

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14-07-2021, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:

ANTECEDENTES

El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-11285-2021, en contra del ciudadano: NERKIS RAMON GUILLEN CONTRERAS por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 primer aparte en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en grado de COMPLICE NECESARIO establecido en el articulo 84 numerales 2 y 3 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LEIDY CAROLINA ANDRADE PENA (OCCISA)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 14-07-2021 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 13-07-2021, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 16-06-2021, se realizó audiencia de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano NERKIS RAMON GUILLEN CONTRERAS, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud posterior al tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso),sin embargo este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano NERKIS RAMON GUILLEN CONTRERAS, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
M. Sc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________

Sria.