REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de julio de 2021
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000859
CASO : LP02-S-2021-000859
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 14 de julio de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 14-07-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MARTIN NIETO MEJIAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑO..Por tal razón, solicitóa este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MARTIN NIETO MEJIAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑO.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- SolicitóMedida Cautelar Sustitutiva a la Privaciónde Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como sonrégimen de presentaciones cada VEINTE días (20) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano MARTIN NIETO MEJIAS , las previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal y valoración , de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. Seguidamente estando la víctima en sala le explicó el motivo e importancia de la audiencia y le pregunto si desea declarar quien manifestó: buenos días ella es mi madrina tiene 55 años yo me quedo con ella para acompañarla temo por la vida de ella él siempre la insulta y la trata mal ese día legamos y cuando ingresamos a la habitación vimos que estaban violentadas las cerraduras ella lo llamo y el comenzó a insultarla como siempre a gritarla. Iba saliendo un señor y sentí un golpe fuerte con las llaves de la habitación por la cara queremos que estos maltratos paren, que deje de insultarla Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez … … acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: MARTIN NIETO MEJIAS , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 27/06/1955, de 65 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.055, hijo del ciudadano luis Nieto (F), y de la ciudadana Maria Mejías (F), oficio u profesión Comerciante , domiciliado en Ejido Final De La Calle Fernández Peña A 50 Metros De La Bomba La Portuguesa Municipio Campo EliasDel Estado Bolivariano De Mérida . Teléfono 0274-2212724.Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:00 am. “si deseo declarar. Refuto todo lo que ella dijo yo en ningún momento la golpee Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita se ejerza control judicial de las actuaciones por cuanto en la denuncia al folio 4 ella dice me golpeo en el pecho y al folio 19 el médico forense dice golpe en el hombro , verifique si se encuentran llenos los extremos de ley, está de acuerdo con la remisión al Ihula y una vez esté bien de salud sean acordadas las charlas y presentaciones. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 04) de fecha 13-07-2021, donde funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Nacional Bolivariana del estado Mérida, reciben denuncia de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑO la cual manifestó lo siguiente:
“…me golpeo en la parte izquierda del pecho…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de denuncia (folios 04) / 2.- planilla de protección de victimas y testigos (folios 05) / 3.- acta policial (folios 06 y 07) / 4.- derechos del imputado (folios 08) / 5.- inspección técnica (folios 09 al 12) / 6.- prueba covid19 (folios 14) / 7.- reconocimiento médico legal (folios 19)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de tención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 13-07-2021, a las 17:50 p.m., los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Nacional Bolivariana del estado Mérida, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano MARTIN NIETO MEJIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑO En consecuencia, este tribunal considera por los elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano MARTIN NIETO MEJIAS se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑO, y declara la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 96 eiusdem. Observando quien aquí decide que, la precalificación de dichos delito se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la ciudadana victima; hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑO El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral 90 NUMERALES 5º y 6 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano MARTIN NIETO MEJIAS SE INSTA A PERMANCER EN CUARENTENA POR LA PRUEBA POSITIVA DE COVID-19 QUE SE LE REALIZO POR LA SALUD DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del ciudadano MARTIN NIETO MEJIAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑOSEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑOTERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres CUARTO: se impone a los ciudadanos MARTIN NIETO MEJIAS SE INSTA A PERMANCER EN CUARENTENA POR LA PRUEBA POSITIVA DE COVID-19 QUE SE LE REALIZO POR LA SALUD DE LA COMUNIDAD EN GENERAL. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana CAROL SOLANO BRICEÑO El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral 90 NUMERALES 5º y 6 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.