REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de julio de 2021
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000842
CASO : LP02-S-2020-000842

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 273 al 276), celebrada en fecha 27-07-2021, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

FREDERICK CORREA HOYOS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/03/1981, de 39 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.824, hijo del ciudadano Edgar Correa Espinoza (F), y de la ciudadana Albaira Yaquelin Hoyos (V), oficio u profesión Tatuador, domiciliado en Residencias la Rivera, torre 3 apartamento 4-B, detrás del Centro Comercial Canta Claro, Municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono 0414-975.79.04 0414-747.54.17.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión de los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público, de fecha 22-03-2021 (folios 209 al 219) y 06-05-2021 (folios 236 al 242); el Tribunal constató en primer lugar que dicho escrito acusatorio presentado en fecha 22-03-2021, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado FREDERICHK CORREA HOYOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL primer aparte previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 260 eiusdem, en perjuicio de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (D.V); así mismo el Tribunal constató en segundo lugar que el escrito acusatorio presentado en fecha 06-05-2021, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado FREDERICHK CORREA HOYOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL encabezamiento previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA (E.A); del mismo modo se ordeno mantener la medida privativa preventiva de libertad que pesa en contra del acusado de autos.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los establecidos en la acusación presentada en fecha 22-03-2021, inserta a los folios 209 al 2019, hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL primer aparte previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 260 eiusdem, en perjuicio de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (D.V); igualmente a los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los establecidos en la acusación presentada en fecha 06-05-2021, inserta a los folios 236 al 242, hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos ABUSO SEXUAL encabezamiento previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA (E.A); Calificaciones jurídicas provisionales dada por la representación fiscal en ambas acusaciones, las cuales comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano FREDERICHK CORREA HOYOS, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 22-03-2021, inserta a los folios 209 al 2019; el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas; así como en la acusación presentada en fecha 06-05-2021, inserta a los folios 236 al 242; donde el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en ambos escritos acusatorios.

Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Así mismo, se deja constancia que se admiten todas las pruebas promovidas por la defensa del ciudadano FREDERICHK CORREA HOYOS, insertas a las actas procesales con anterioridad a los lapsos establecidos en la Ley, donde el mismo se acoge al principio de comunidad de la prueba.




DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado FREDERICHK CORREA HOYOS. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentó dentro del lapso, motivo por el cual no se ordena la notificación de las partes.






EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
M. Sc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS





LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON





En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria