REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SOLICITANTE: LUIS ALFONSO PARRA ANGULO Y YENIFER FAVIOLA GORRIN MARQUEZ.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO.

Se Inicia la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentado en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2014 y en la misma fecha, mediante distribución, le correspondió conocer a este Tribunal por los ciudadanos LUIS ALFONSO PARRA ANGULO Y YENIFER FAVIOLA GORRIN MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.019.774 y V-21.224.756, respectivamente, Licenciado en Educación Integral el primero, estudiante la segunda, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DENIS HERNAN MOLINA DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.001.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.779, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Jurídicamente hábil.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014 (f. 07 y su vuelto) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 1645-14 y se ordeno la citación de los ciudadanos Luis Alfonso Parra Angulo y Yenifer Faviola Gorrin Márquez, antes identificados.

A los folios 08 y 10, obra inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos Yenifer Faviola Gorrin Márquez y Luis Alfonso Parra Angulo.

En fecha 21 de octubre de 2014, (f. 12), se realizó acto de comparecencia de los ciudadanos Yenifer Faviola Gorrin Márquez y Luis Alfonso Parra Angulo, ya identificados; y la Juez del Tribunal declaro consumada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

Mediante escrito de fecha de 24 de mayo de 2021, (f. 14); suscrito por el ciudadano Luis Alfonso Parra Angulo, antes identificado, asistido por el Abogado Cosme Rafael López Palacios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.748, quien solicito al Tribunal previa la notificación de su cónyuge ciudadana Yenifer Faviola Gorrin Márquez, la conversión de separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2021, (f. 15); se ordeno la notificación de la ciudadana Yenifer Faviola Gorrin Márquez y se acordó la notificación de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Al folio 16, obra inserta diligencia suscrita por la Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación firmada por la ciudadana Yenifer Faviola Gorrin Márquez.

En fecha 07 de junio de 2021, (f. 18); se realizo acto de comparecencia de la ciudadana Yenifer Faviola Gorrin Márquez, quien ratificó la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio hecha por el ciudadano Luis Alfonso Parra Angulo.

Al folio 19, obra inserta diligencia suscrita por la Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación firmada por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 20 de julio de 2021 (f. 21) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

Los solicitantes en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 079, folio 079, (inserta al folio 4 del expediente).- 2) Que de la unión matrimonial no procrearon hijos de ninguna naturaleza.- 3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida 3, con calle 2, Nro. 2-32A de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. 4) Que no adquirieron bienes por lo que no existe ningún tipo de patrimonio de la comunidad conyugal a liquidar. 5) Que solicitan se decrete la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.

Mediante escrito el ciudadano Luis Alfonso Parra Angulo, solicitó al Tribunal previa la notificación de su cónyuge ciudadana Yenifer Faviola Gorrin Márquez, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos, conforme lo establece el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO:

El artículo 185 del Código Civil señala entre otras cosas lo siguiente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procedimiento sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. ”

Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejan tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En el caso de autos ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día 21 de octubre de 2014, fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
TERCERO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos LUIS ALFONSO PARRA ANGULO Y YENIFER FAVIOLA GORRIN MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.019.774 y V-21.224.756, respectivamente, Licenciado en Educación Integral el primero, estudiante la segunda, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio COSME RAFAEL LÓPEZ PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.288, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 207.748, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Jurídicamente hábil, contraído en fecha 02 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 079, folio 079, correspondiente al año 2012.

Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias

Segundo: Por cuanto los ciudadanos LUIS ALFONSO PARRA ANGULO Y YENIFER FAVIOLA GORRIN MÁRQUEZ, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.

Tercero: Una vez quede firme la presente decisión ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. CARMEN E. RINCÓN R. ABG. MARÍA E. ESTREMOR O.

Siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Abg. María E. Estremor O.
Expediente Nº 1645-14
CERR/Ma.E