TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 162º
SOLICITANTES: JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.749 y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.291, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NARCISA LOURDES GOMES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-7.625.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.915, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante sala constitucional N° 446 de fecha 15 Mayo de 2014)
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.749 y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.291, asistida por la Abogada NARCISA LOURDES GOMES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-7.625.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.915, y hábiles, solicita el DIVORCIO DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO en atención a la sentencia con carácter vinculante emanada de la sala constitucional N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014.
En fecha once (11) de Mayo de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio de mutuo consentimiento suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES PEÑALOZA, asistida por la Abogada NARCISA LOURDES GOMES MEDINA, ya identificados.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2021, se le da entrada y curso ley correspondiente a los fines de ratificar, y verificar la identidad exacta de los solicitantes, en virtud de ello se ordena la comparecencia de los ciudadanos JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES PEÑALOZA por ante este tribunal dentro de los tres días de despachos siguientes
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2021, siendo las nueve (9:00 am) de la mañana, se presentaron los ciudadanos JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES PEÑALOZA por ante este tribunal, donde ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio de conformidad a lo establecido en la sentencia vinculante sala constitucional N° 446 y 693 de fecha 15 Mayo de 2014.
En fecha ocho (08) de Junio de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con sede en el vigía.
En fecha once (11) de Junio de 2021, se hizo presente el alguacil de este tribunal Lussana Sánchez en su carácter del alguacil temporal quien consigno mediante diligencia en un folio útil boleta de notificación de por recibido debidamente firmada y sellada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2021, se hizo presente por ante es tribunal la abogada María Bejarano en su carácter de Fiscal Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía, donde consigno boleta de notificación con opinión favorable para la desilusión del vínculo conyugal.
Este juzgador deja constancia del lapso establecido en el artículo 185-A el cual establece textualmente: Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados; es decir: admitida la solicitud se ordena la notificación del ministerio publico el cual es recibida por la representante del ministerio público en fecha 8-06-2021; desde el día 08 de Junio de 2021, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, inclusive, transcurrieron en este juzgado los siguientes día de despacho 09, 10, 11; 21, 22, 23, 25; 07 de Julio, 19, 20, 21, 22, para un total de doce (12) días de despacho
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES PEÑALOZA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, emitida en fecha trece (13) de Abril de 2021 por el Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez de esa misma jurisdicción. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES PEÑALOZA TERCERO: En la presente solicitud los solicitantes ciudadanos JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES PEÑALOZA, manifiestan haber permanecido separados por más de 2 años ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, al respecto la sala constitucional en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 ha establecido “el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente por interpretación lógica nadie puede estar obligado a permanecer casado… este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o almenos de uno de ellos, como consecuencia de su libre consentimiento, la vida en común, entendida esta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (artículo 137 del código civil) y de mutuo acuerdo, tomar decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal (artículo 140 ejusdem)”, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad a lo establecido en la sentencia con carácter vinculante emanada de la sala constitucional N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE LUIS ACEVEDO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.749 y YARITZA ISAMAR FUENTES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.291, En consecuencia se acuerda oficiar a los órganos respectivos a los fines que estampe la respectiva nota en los libros correspondiente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida a los VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
Abg. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL JUEZ (T)
LUSSANA SANCHEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
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