TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 004-2021.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES:LUIS FRANCISCO JAIMES BLANCO Y AURA ROSA DURAN GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.299.742 y V-17.295.824, domiciliados en Nueva Bolivia, Jurisdicción delMunicipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………
ABOGADO ASISTENTE:LEANDRO FERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.232..….….……
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos:LUIS FRANCISCO JAIMES BLANCO Y AURA ROSA DURAN GODOY, titulares de las cédulas de identidadNº V- 12.299.742 y V-17.295.824, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho,LEANDRO FERNANDEZ ABREUexponiendo: “ Contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos , Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril del año 2001, según acta de matrimonio N° 15, que en copia certificada acompañan a la presente demanda. Establecieron su domicilio conyugalNueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo I, calle La Fortaleza, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, desenvolviéndose dicha relación, no obstante, luego de diversos problemas que no son necesarios señalar desde el mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014) se separaron de hecho sin que exista hasta el momento posibilidad alguna de reconciliarse, ya no queda más que el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial.De esta unión conyugal procrearon 2 hijos de nombresHECTOR LUIS JAIMES DURAN Y VIRGINIA CAROLINA JAIMES DURAN, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-32.102.885 y V-32.102.871, e igualmente señalaron que no fomentaron bienes conyugales. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden es que solicitan como en efecto lo hacen su divorcio por ruptura prolongada de nuestra vida en común conforme al Artículo 185-A del Código Civil.Finalmente solicitaron se Notifique al Fiscal del Ministerio Publico competente y sea declarado con lugar en la presente solicitud..…………………………………………..
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2021, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento………………………………….. Al folio trece (13) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha siete (07) de Julio de 2021, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos…………………………………………………………………………………….
Al folio dieciséis (16) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculoconyugal.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al foliotres (03) y cuatro (04) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha Primero (01) de Julio de 2020, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos:LUIS FRANCISCO JAIMES BLANCO Y AURA ROSA DURAN GODOY, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Uno (2001), con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos.
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanosLUIS FRANCISCO JAIMES BLANCO Y AURA ROSA DURAN GODOY, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: Población Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo I, Calle La Fortaleza, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mériday tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos:LUIS FRANCISCO JAIMES BLANCO Y AURA ROSA DURAN GODOY,ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fechaveintisiete (27) de Abril de Dos Mil Uno (2001), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia,Acta Nº 15. Se deja constancia que los solicitantes de autos procrearon dos hijos de nombres HECTOR LUIS JAIMES DURAN Y VIRGINIA CAROLINA JAIMES DURAN, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-32.102.885 y V-32.102.871. Así mismo, declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes a liquidar. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al (la) ciudadano (a)Registrador (a) Civil de la Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos:LUIS FRANCISCO JAIMES BLANCO Y AURA ROSA DURAN GODOY ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos:LUIS FRANCISCO JAIMES BLANCO Y AURA ROSA DURAN GODOY, de esta unión conyugal procrearon dos hijos de nombres HECTOR LUIS JAIMES DURAN Y VIRGINIA CAROLINA JAIMES DURAN, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-32.102.885 y V-32.102.871. Así mismo, declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes a liquidar.
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al (la) ciudadano (a)Registrador (a) Civil de la Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede enNueva Bolivia, a los diecinueve(19) días del mes de Juliodel año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Oncey treinta de la Mañana.
Conste;
Sria.T.
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