TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 022-2021.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITANTES: CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.171.862 y V-26.189.545, domiciliados ambos en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………..………………………………………………….………
ABOGADA ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 256.516………………………………………......……………………
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:

Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V- 20.171.862 y V-26.189.545, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, exponiendo: “ contrajeron matrimonio civil el siete (07) de abril de dos Mil Diecisiete (2017) por ante la oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre del estado Zulia como se evidencia del acta de matrimonio Nro 10 que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra A, celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Población de Nueva Bolivia sector el latino Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida donde habitaron hasta que la vida conyugal se interrumpió, desde hace más de dos años y debido a causas muy diversas ha sido imposible la vida en común , por lo que decidieron no continuar con dicha relación, produciéndose una separación definitiva de hecho siendo que en fecha 13 marzo de 2018, se les agudizo los problemas, lo que produjo su separación definitiva, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo se dirigen a este tribunal a fin de solicitarle se les declare su Divorcio y por ende la disolución de su vínculo matrimonial declaran que de esta unión no procrearon hijos e igualmente declararon que no existen ningún tipio de bienes que repartir quedando así la comunidad de gananciales inexistentes por tal motivo solicitan se les declare El Divorcio por Mutuo Consentimiento de conformidad con la sentencia Nro. 12-1163 de fecha 2 de Junio de 2015 previsto en la jurisprudencia vinculante dictada por la sala constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan y en los términos señalados en la sentencia Nro 446, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 15 de Mayo de 2014, que interpreto el artículo 185. Solicitaron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…....………
En fecha veintidós (22) de Junio de 2021, se ADMITE, la solicitud contentiva de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Contemplada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia Nº 12-1163 de carácter vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, en Caracas, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince (2015) y en los términos señalados en la sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2014. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento….………………………………….
Al folio diez (10) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha siete (07) de Julio de 2021, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos……………………….......…………………………
Al folio Trece (13) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal. …………………….

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:


Consta al folio dos (02) y tres (03) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha Ocho (08) de Junio de 2021, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Abril del año dos Mil Diecisiete (2017), con la cual queda demostrada el vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos.

CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la “Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: en Nueva Bolivia, Sector El Latino, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que los ciudadanos: CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, realizaron solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con los criterios expuestos en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, antes señalada, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho aproximadamente desde hace más de tres (03) años, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron fecha siete (07) de abril del año Dos Mil Diecisiete, Acta Nº 10. Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon. Así mismo, declaran que no adquirieron bien que liquidar. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.



VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: CONTRERAS FERNANDEZ GERALDIN PAOLA y OSUNA LA CRUZ ELVIS LUBIN, de esta unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo, declaran que no adquirieron bien que liquidar.
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Nueve y treinta de la Mañana.




Conste;

Sria.T.