REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
211° y 162°

EXPEDIENTE NRO. 9504.

SOLICITANTES: DAVID MENDEZ FERNANDEZ y BRICEIDA FERNANDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE FEBRERO DE 2020.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DAVID MENDEZ FERNANDEZ y BRICEIRA FERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.033 y 8.035.389, domiciliados el primero en Avenida Primero de Mayo Casa del Poder Popular Edificio A, segundo piso apartamento 17, sector Santa Juana, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida y la segunda santa Bárbara Oeste, casa Nº 2-54, parroquia Caracciolo Parra Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos, por la abogada en ejercicio AIRYZ COROMOTO FERNÁNDEZ DE SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.960.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.147, domiciliada en el sector las colinas, casa Nº 42, frente a repuestos COIN C.A. de la Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DAVID MENDEZ FERNANDEZ y BRICEIRA FERNANDEZ MOLINA, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges DAVID MENDEZ FERNANDEZ y BRICEIRA FERNANDEZ MOLINA, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos David Méndez Fernández y Briceira Fernández Molina, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 220, de fecha 15 de Diciembre de 1.990.-
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos David Méndez Fernández, Briceira Fernández Molina, Brian David Méndez Fernández, Daniel Alejandro Méndez Fernández, Angie Yaznely Méndez De Guillen.
TERCERO: Copias simples de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Angie Yaznely Méndez De Guillen, emitidas por el Registro Civil de La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
CUARTO: Copias simples de la Partida de Nacimiento del ciudadano Daniel Alejandro Méndez Fernández, emitida por La Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo.
QUINTO: Copias simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Brian David Méndez Fernández, emitida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEXTO: Escrito de Ratificación de Divorcio suscrito por la ciudadana Briceira Fernández Molina.
SÉPTIMO: Escrito de Ratificación de Divorcio suscrito por el ciudadano David Méndez Fernández.
Igualmente los cónyuges ciudadanos David Méndez Fernández y Briceira Fernández Molina, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DAVID MENDEZ FERNANDEZ Y BRICEIRA FERNANDEZ MOLINA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 220, de fecha 15 de Diciembre de 1990.-
SEGUNDO: Procrearon tres hijos, siendo estos mayores de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiún días del mes de Julio de 2021.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:33 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.