TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).-
211° y 162°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Juzgador las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba testifical promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, a fines de su evacuación y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el vigésimo octavo (28º) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:30 y 10:15 de la mañana para que los testigos ciudadanos HENRY JOSÉ ROJAS LEÓN y YUXELY ALTUVE DE CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.431.108 y V- 15.756.658, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las pruebas aportadas por la parte accionada y en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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