TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
SOLICITANTE(S): ANDRÉS ELOY TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.959.571, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio, HECTOR YOVANY MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.959.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.931, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, PROVISTO EN EL ARTICULO 936 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ELOY TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.959.571, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio, HECTOR YOVANY MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.959.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.931, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a la ciudadana NILDA TERESA SÁNCHEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-2.459.742, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ANDRÉS ELOY TORRES SÁNCHEZ, LILIANA DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ y FELIPE AUGUSTO TORRES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.959.571, V- 10.712.193 y V- 10.104.071, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIPE SEGUNDO TORRES DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural del estado Trujillo, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.924.957, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia fotostática del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 02, folio 002 y vuelto, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), tal y como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante FELIPE SEGUNDO TORRES DELGADO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 02, folio 002 y vuelto, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), Folios 03 y 04. Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SEGUNDO TORRES DELGADO y NILDA TERESA SÁNCHEZ VELAZCO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 118, Folio Nº 0310, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), Folios 05 y 06. Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, ANDRÉS ELOY TORRES SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3357, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), Folio 9 y su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2890, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1970), Folio 7 y su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano FELIPE AUGUSTO TORRES SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3625, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), Folio 8 y su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos FELIPE SEGUNDO TORRES DELGADO, NILDA TERESA SÁNCHEZ DE TORRES, ANDRÉS ELOY TORRES SÁNCHEZ, LILIANA DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ y FELIPE AUGUSTO TORRES SÁNCHEZ, Folio 10. Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
DÉCIMO PRIMERO: Declaración de testigos ciudadanas NANCY MIREYA SOSA, ASTRID TERESA PACHECO UNDA y EVELY NITA ROSA CASTRO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021). (Folios 12 al 14 con sus vueltos).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana NILDA TERESA SÁNCHEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-2.459.742, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ANDRÉS ELOY TORRES SÁNCHEZ, LILIANA DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ y FELIPE AUGUSTO TORRES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.959.571, V- 10.712.193 y V- 10.104.071, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIPE SEGUNDO TORRES DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural del estado Trujillo, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.924.957, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia fotostática del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 02, folio 002 y vuelto, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes julio de del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:00 (am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 07 y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.
Srio.
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