Archivo Exp. N° 2021-1419.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Ocho de Julio del Dos Mil Veintiuno.

210° Y 161°

DEMANDANTE: RENY RAUL PERNIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.081.410, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el AbogadoYUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 8.082.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.436.

DEMANDADO: JOSE MAXIMO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.706.944,CARMEN ALICIA SILVA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.076.055.

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


DE LOS HECHOS

El presente juicio se inicia mediante demanda que correspondió a este Tribunal por Distribución en fecha cuatro (04) de marzo de 2021, interpuesta por el ciudadanoRENY RAUL PERNIA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.085.678, contra los ciudadanos JOSE MAXIMO PERNIA VIVAS y CARMEN ALICIA SILVA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. N°. V- 1.706.944 y V.- 8.076.055, por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida en fecha dieciseis (16) de Marzo de 2021 (folio 4 y 5); habiendo sido citado los demandados de autos en fecha veintinueve (29) de Abril de 2021, siendo consignadas dichas citaciones por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha diez (10) de Mayode 2021.

Mediante escrito de fecha trece (13) de Mayode 2021(folio 10) la ciudadanaCARMEN ALICIA SILVA DE PERNIA, parte demandada en la presente causa, expuso que:

“Convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes y reconozco como cierto el contenido del documento privado anexo y la firma como mía al pie del mismo. De conformidad con lo previsto en el articulo 363 del Código de procedimiento Civil, pido se proceda como cosa juzgada, previa homologación del Tribunal”.
Asi mismo en fecha trece (13) de Mayo de 2021 (folio 11), el ciudadano JOSE MAXIMO PERNIA VIVAS, codemandado en la presente causa, expuso que:

“Convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes y reconozco como cierto el contenido del documento privado anexo y la firma como mía al pie del mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, pido se proceda como cosa juzgada, previa homologación del Tribunal”.


ANALISIS DE LA SITUACION

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el convenimiento es planteado por la parte demandada, quienes gozan de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su actuación está ajustada a derecho. Así se decide. Por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.

DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, propuesta por el ciudadanoRENY RAUL PERNIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.081.410 asistido por el abogadoYUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS,titular de la Cédula de Identidad N° V-. 8.082.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.436 contra los ciudadanos JOSE MAXIMO PERNIA VIVAS y CARMEN ALICIA SILVA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. N°. V- 1.706.944 y V.- 8.076.055, respectivamente, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy ocho (08) de Julio del Dos Mil Veintiuno: Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.


JUEZA

ABG.YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

SECRETARIA ACC,

ABG. FABIOLA MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.

Sria Acc.

Abg. Fabiola Moreno.
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