REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de julio de 2021
210º y 161º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001802
CASO : LP02-S-2016-001802
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuacione sque integran el presente asunto penal, y a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento definitivo de la pena principal por parte del ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
i.- El ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delito de los delitos de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, violencia psicológica, amenaza, violencia física y violencia sexual agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 encabezamiento y primera aparte y artículo 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
ii.- Conforme al auto de ejecútese de sentencia y computo de pena efectuado por éste juzgado en fecha 25 de enero de 2021 (f.1.264-1.265) cómputo de pena actualizado, el penado en referencia había de cumplir la pena en su totalidad el 01 de agosto del 2021 (folio 1.265); en consecuencia se ordena emitir la correspondiente boleta de libertad, en razón de encontrarse detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Conforme a los particulares antes señalados, para la presente fecha operó el cumplimiento definitivo y efectivo de la pena principal por parte del ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON, (ya identificado), lo que hace dable declarar la expiración de la misma en forma legal.
En virtud de que el ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON, (ya identificado) cumplió la pena principal, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mismo, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Se deja expresa constancia que la presente expedición de boleta de excarcelación de libertad versa única y exclusivamente por el proceso penal llevado ante éste Juzgado, quedando a disposición de otro Tribunal de mantenerse activa esa u otra privación de libertad.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, PRIMERO: declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON (ya identificado) y así se decide. SEGUNDO: Se ordena remitir boleta de libertad (vía correo) al Centro Penitenciario de la región Andina sobre la extinción de la pena dejándose constancia que la misma versa única y exclusivamente por el proceso penal llevado ante éste Juzgado, quedando a disposición de otro Tribunal de mantenerse activa esa u otra privación de libertad. Se acuerda notificar a las partes (Ministerio Público y Defensa sobre el auto de extinción de pena). Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ARIANA PARRA.
Se libraron boletas de notificación números_____________________________, conste. –Sria