REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 13 de Julio de 2021
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2016-002475
ASUNTO ACUMULADO: LP02-S-2016-002475

CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada por el Penado OVIDIO OVALLES OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.944, actualmente recluido en EL Centro Penitenciario de la región Andina, mediante el cual de oficio se procede a dictar auto de computo de pena; en consecuencia se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29-07-2016; en expediente penal Nº LP02-S-2016-002475, resultó condenado el ciudadano OVIDIO OVALLES OVALLES (identificado en autos), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a niña continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal.

Aunado a ello, el ciudadano OVIDIO OVALLES OVALLES, (identificado en autos) fue detenido en fecha 11-08-2018 permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 13-07-2021, es decir, durante dos (02) años, once (11) meses y dos (02) dias de prisión, al descontar ello de la pena principal [tres (03 años de prisión], réstale por cumplir veintiocho días de prisión de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 de agosto de 2021. Así se declara.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano OVIDIO OVALLES OVALLES (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-07-2021) inclusive: dos (02) años, once (11) meses y dos (02) dias de prisión, al descontar ello de la pena principal [tres (03 años de prisión], réstale por cumplir veintiocho días de prisión de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 de agosto de 2021. SEGUNDO: Se ordena ratificar oficio dirigido al Ministerio de Asuntos Penitenciarios, solicitando traslado del ciudadano OVIDIO OVALLES OVALLES (ya identificado) al Centro Penitenciario de la región Andina. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Se deja constancia que el penado de autos será impuesto una vez se constituya el Tribunal en dicho Centro Carcelario. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ARIANA PARRA



En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números__________________________________________________________conste. Sria.-