REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de julio del 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2018-001255
ASUNTO : LP02-S-2018-001255
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, 18 de enero del 2021 (publicada in extenso en fecha 17 de marzo del 2021, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.956.760, domiciliado en puente los mamones, Lagunilllas, cerca de la Chivera Los Mamones, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de catorce (14) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) y por el delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina González . En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ (antes identificado) fue condenado por el Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de catorce (14) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) y por el delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina González.
II.- Cómputo de Pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, (antes identificado) fue detenido el 09 -01- 2018, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (07-07-2021), es decir, durante dos (02) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a once (11) años, seis (06) meses y dos (02) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de enero 2.033.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, es el de abuso sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
III.- De otra parte, el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07-07-2021) durante dos (02) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a once (11) años, seis (06) meses y dos (02) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de enero 2.033. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se impondrá al penado JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ de la presente decisión, una vez se constituya el Tribunal en la Comandancia Policial de Lagunillas. Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida y a la Comandancia Policial de Lagunillas, a los fines legales. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ARIANA PARRA
Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-