REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2021.-

211° y 162°

En fecha 09 de julio de 2021 (fs. 204 y 205), el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 13.676.029, asistido por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 89.785, se presentó como tercero adhesivo , a tenor de lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, y consignó en seis (06) folios útiles contrato de arrendamiento firmado por él y por la ciudadana GLORIA ESPERANZA MÉNDEZ MÁRQUEZ, quien funge como codemandada en la causa.
El artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece que para adherirse como tercero interviniente, quién así lo solicite debe acompañar prueba fehaciente que demuestre su interés en la causa.
Así lo afirma la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dictada en el expediente número 00-0822, RC. Nª 0341 «…la ley procesal (Art. 370, 379.3 y 380) no le pide al tercero interviniente que desarrolle ninguna otra actividad que no sea presentar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto… ».
En consecuencia este Juzgado NIEGA la adhesión como Tercero Interviniente al ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 13.676.029, en virtud de que no fueron aportadas pruebas lo suficientemente fehacientes para ser admitida su solicitud.


La Juez Temporal,

La Secretaria Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Isabel Teresa Trejo Sosa