Exp. 24244
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

211° y 161°


DEMANDANTE(S): JESUS EDUARDO PAREDES Y FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ y CIRO ANTONIO LOPEZ.-
DEMANDADO(S): EDGAR JOHAN GAVIDIA VIELMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

El presente juicio se inició por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida por los ciudadanos JESUS EDUARDO PAREDES y FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.043.424 y V-3.985.626, asistidos por los abogado BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ y CIRO ANTONIO LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números N°20.780 y 91.365; contra el ciudadano EDGAR JOHAN GAVIDIA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.197.586, la cual le correspondió a esteJuzgado por distribución según nota de recibo de fecha 26 de febrero de 2020 (vuelto del folio:5).
En fecha 28 de febrero de 2020 (f: 37 y 38) obra auto donde se le dio entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió la misma ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho deeste Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos su citación, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 10 de marzo de 2020, la parte actora, mediante diligencia consigna los emolumentos para la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento (f: 39), lo cual fue acordado, mediante autos de fecha 13 de marzo de 2020, (f:40).
Al folio 41, obra escrito suscrito por los apoderados de la parte actora solicitando la citación personal de la parte demandada, agregado mediante nota de secretaria de fecha 17-11-2020, inserta al folio 42
En fecha 17 de noviembre de 2020, la parte actora, mediante escrito consigna los emolumentos para la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento (f: 44), lo cual fue acordado, mediante autos de fecha 20 de noviembre de 2020, (f:45).
A los folios 46 y 47, obra recaudos de citación librados y firmados por la parte demandada, agregados en fecha 17 de marzo de 2021.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de abril de 2021, se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda (f: 48).
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2021, el ciudadano EDGAR JOHAN GAVIDIA VIELMA, otorgo poder apud acta a la abogado MARIA MARCANO.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de mayo de 2021, se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas sin que ninguna de las partes consignara escrito alguno. (f: 51).
En fecha 24 de mayo de 2021, este Juzgado dicto auto mediante el cual entra en términos para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (f: 52).
Al folio 54, obra transacción realizada por las partes en fecha 14 de mayo de 2021, consignado el mismo por una parte, la ciudadana FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.985.626, asistida por la abogado BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.032, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.781, procediendo con el carácter de parte demandante y por otra parte la abogado MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 160.362, en su carácter de apoderada de la parte demandada ciudadanos EDGAR JOHAN GAVIDIA VIELMA. Con la advertencia que los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ y la ciudadana FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.989.998 y V-15.079.152, fungen como herederos del ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES LOBO (Fallecido), el primero de los nombrados representado en la presente causa por la ciudadana FELICIA ISABEL ALVARAES DE PAREDES, tal y como consta del poder inserto a los folios 90 al 95, de fecha 28 de julio del 2014, otorgado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al convenimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto composición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto Unilateral de auto composición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de auto composición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien aclarado la naturaleza del acto de auto composición procesal, es menester hacer mención del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido vista la transacción que obra al folio 54 suscrita por la ciudadana FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.985.626, asistida por la abogado BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.032, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.781, procediendo con el carácter de parte demandante y por otra parte la abogado MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 160.362, en su carácter de apoderada de la parte demandada ciudadanos EDGAR JOHAN GAVIDIA VIELMA, transacción convalidad en fecha 07 de julio del 2021, por la ciudadana FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES en nombre y representación del ciudadano CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ (f: 57) y en esta misma fecha por la ciudadana FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ, en su carácter de herederos del ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES (f: 96);es por lo que de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 14 de mayo de 2021 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, suscrita por FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.985.626, asistida por la abogado BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.032, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.781, procediendo con el carácter de parte demandante y por otra parte la abogado MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 160.362, en su carácter de apoderada de la parte demandada ciudadanos EDGAR JOHAN GAVIDIA VIELMA, transacción convalidad en fecha 07 de julio del 2021, por la ciudadana FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES en nombre y representación del ciudadano CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ (f: 57) y en esta misma fecha por la ciudadana FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ, en su carácter de herederos del ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES (f: 96), de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA ROSALES