REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de junio de 2021
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000804
CASO : LP02-S-2021-000804
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 10 de junio de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 04-06-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: NELSON GUILLEN RODRIGUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones Es todo.Por tal razón, solicitó este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones.2. Se impongan medidas de protección a favor de la victima las previstas en el LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 3º y 6°. Es decir; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado, y una vez cumplido se impone Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario….
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 09) de fecha 07-06-2021, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, reciben denuncia de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ, la cual manifestó lo siguiente:
“…SE LE FUE A MI MAMA Y LE GRITABA QUE LA IBA MATAR…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.-acta de investigación penal (folios 06) / 2.- acta policial (folios 08) / 3.- denuncia (folio 09) / 4.- entrevista (folio 10) / 5.- derechos del imputado (folio 11) / 6.- reconocimientos medico legal (folios 13 al 15) / 7.- toxicológica in vivo (folio 17) / 8.- planilla de registro de cadena de custodia (folio 18) / 9.- experticia de reconocimiento técnico (folio 20) / 10.- reconocimientos Psiquiátricos (folio 21 y 22) / 11.- acta de investigación penal (folio 23) / 12.- inspección (folio 24 y 25)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 07-06-2021, a las 06:00 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones; donde el ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ quien valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de la humanidad de las victimas de autos, las cuales amenazo con un arma de fuego (escopeta), hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 3º y 6°. Es decir; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado, y una vez cumplido se impone Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado NELSON GUILLEN RODRIGUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano NELSON GUILLEN RODRIGUEZ considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado, y una vez cumplido se impone Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. QUINTÓ: se acuerda a favor de la ciudadana LEIRISMAR DE LA MILAGROSA GUILLEN GONZALEZ y IRIS GONZALEZ. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 3º y 6°. Es decir; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.