REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de junio de 2021
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000824
CASO : LP02-S-2021-000824

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 18 de junio de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 17-06-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito medida cautelar consistente en Caución Económica de fiadores establecido con en el art. 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida la misma solicito Medida Cautelar conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones cada treinta días (30) días por ante esta sede judicial.. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, las previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 5.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo” DECLARACION DE LA VICTIMA: “Buenos días, yo llegue el primero de junio a Mérida y mi hija esta enferma y estaba por el hospital y me lo conseguí en el hospital y yo le dije que pagara el examen de las niñas y él me trato de lo peor y me dejo ahí con la niña y yo hice caso omiso cuando empezó a tratarme mal delante de la esposa y en la esquina del Godoy me trato mal delante de mis hijas mis hijas siempre tiene que meter para que me deje tranquila, el día viernes llegan unos amigos de Ureña y el cree que tengo algo con el y me dijo un montón de groserías y tuve que llamar a la mujer para que lo controlara yo temo con mi vida porque él esta occesionado conmigo yo tengo mi pareja en Caracas y él lo odio y nada justifica que le peguen a las mujeres y el no le han dado una lección y esto va a seguir porque el le da unas palizas a la esposa que tiene pero el algo me va hacer yo he tenido que huir por culpa de él y las abogadas me hicieron la vida cuadritos por culpa de el espero que de verdad se tome las decisión correcta porque el es una persona agresiva y día que me metieron presa por culpa de el porque se escondió, yo no tengo problemas con nadie, dios quiera no pase nada, carga a una niña de 16 años de edad y le pega a la muchachita y todo el mundo lo sabe, y mis hijas la tienen de testigo que el le pega yo temo por la vida mía y la de mis hijas. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente .. … el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13/02/1984, de 27 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.988.335, hijo del ciudadano Elquin Hernández (F), y de la ciudadana María Rezza (V), oficio u profesión comerciante, domiciliado en Calle 23, entre avenidas 5 y 6 edificio el Sabio piso 5 apartamento 19 Mérida . Teléfono 0414-3768304.Posteriormente la ciudadana Jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:40 a.m.“Buenos días de la declaración de mi ex esposa es faso ella falto al hogar y se ha llevado a mis hijas y yo soy el que está pendiente y en cualquier momento me las quita, yo llegue el día al laboratorio y yo llegue y no tenia para pagar los exámenes y ella sale y me dice que si no paga no le hacen los exámenes a la niña y diciendo cosa que ni la muchacha del laboratorio me hace quedar mal si yo me comprometo a pagar y pago y paso eso hicimos los exámenes y el martes las 5 de la tarde le llama mi hija menor y me dice que no han almorzado nada y me dijo que les llevara algo y fui y les lleve lo de la semana, yo no subo a ese apartamento porque ella hace fiesta delante de mis niñas con adultos y cuando yo entro al apartamento venia la niña de 10 años y como estaba abierto yo entre y veo en el cuarto de la niña un muchacho de 20 años acostado en la cama de la niña y tiene mala fama y yo cuido mis hijas, ella es una mujer irresponsable con mis hijas, ya cuando sean grandes mis hijas saben lo que está pasando y me molesta que la niña grande diga que yo entre al apartamento forzando la puerta si estaba acostado, a mi me molesto que este ciudadano este acostado en el cuarto de mis niñas, ella se me vino a sacarme de la casa, como va a decir un examen de 8 días de curación por un cabezazo y no se le ve nada, ella se esta 1 mes con las niñas y no dura nada con ella, yo todo lo hago por mis niñas yo no me he ido de Mérida, en que cabeza cabe que he sido el malo de la película yo dejo la decisión a conciencia que en ningún momento lo he hecho mal. Yo con ella no quiero tener ningún trato y si es de firmar algo para alejarme de ella lo hago, ella es la que tiene corregir su conducta yo no. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita respetuosamente a este tribunal esta de mas decir que los conozco a los 2 desde que eran una familia y los problemas que ha tenido mi defendido ya hechos hablando de esta situación y el manifestó que ya no se va acercar ni a dirigir a la víctima, solicito la medida cautelar consistente en régimen de presentaciones que le imponga el Tribunal. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta acta denuncia (folio 06) de fecha 15-06-2021, realizada por la ciudadana YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, ante los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Mérida, en la cual expuso:
“…me golpeo con su cabeza en el rostro…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta denuncia común (folios 06) / 2.- planilla de datos (folios 06) / 3.- derechos de la victima (folios 07) / 4.- reconocimiento medico legal (folios 09) / 5.- acta de investigación penal (folios 10) / 6.- planilla de datos (folios ) / 7.- acta de investigación penal (folios 11 y 12) / 8.- reporte de sistema (folios 13 y 14) / 9.- derechos del imputado (folios 15) / 10.- inspección (folios 16 al 19) / 11- reconocimiento médico legal (folio 21)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 15-06-2021, a las 10:30 Pm, los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C. delegación Municipal Mérida, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA; Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, plenamente identificado; se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, quien es su ex pareja, aprovechándose de su grado de superioridad, la agredió físicamente , hechos estos narrados y ratificados en la presente audiencia, que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: artículo 90 numerales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- se acuerda la presentación de dos fiadores cuya capacidad económica debe superar las cien (100) unidades Tributarias; Igualmente se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- se acuerda la presentación de dos fiadores cuya capacidad económica debe superar las cien (100) unidades Tributarias; Igualmente se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ALARCON BECERRA, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: artículo 90 numerales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON





En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.