REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia 
 
Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
 
Mérida, 07 de junio de 2021
 
209º y 160º
 
 
CASO PRINCIPAL:   LP02-S-2017-002932
 
CASO                    :   LP02-S-2017-002932
 
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
 
 
 
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta Auto decretando  Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 26-05-2021, en la presente causa seguida contra el ciudadano  YORDAN DANIEL MOLINA SANCHEZ , por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en  el artículo   de la Ley Orgánica sobre el 42 Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia  en perjuicio de la ciudadana YEROLANK ALEJANDRA PATIÑO SUAREZ,  en los siguientes términos:
 
 
Revisadas  como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano  YORDAN DANIEL MOLINA SANCHEZ plenamente identificado en autos, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
 
 
UNICO:
 
En fecha 28-01-2020, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de  un (1) año y ha constatado éste  Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto y verificado como ha sido, tal  y  como  se   evidencia   en   INFORME  FINAL inserto al folio 78 la Coordinadora  de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano YORDAN DANIEL MOLINA SANCHEZ “…cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
 
 
DISPOSITIVA
 
En consecuencia, este  Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA  EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YORDAN DANIEL MOLINA SANCHEZ SEGUNDO: cesan las medidas dictadas a favor de la víctima e imputado, TERCERO: se ordena notificar a la víctima y una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal,  al Archivo Judicial para su custodia. 
 
 
 
 
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº  01.
 
 
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
 
 
LA SECRETARIA;
 
 
ABG. MINNELLI LEON
 
 
 
 
   El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria
 
 
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