REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

SOLICITANTE: ANA MIREYA QUINONEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
JUEZ. ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana ANA MIREYA PEREZ QUINONEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.961.255, domiciliada en esta ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil, asistida por in abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N V- 13.281.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 271.576, domiciliada en esta ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio.
Por auto de fecha 11 de junio de 2021 (1.7), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el N° 2293-21. ordenándose la notificación de la Fiscalía Especial Primera el Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 09. corre inserta diligencia de fecha 21 de junio de 2021. Suscrita por el Alguacil Temporal de este Despacho, mediante la cual dejo constancia de haber practicado la notificación de la representante del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
Que en virtud de que en el Acta de Nacimiento N° 31, del año 1954, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, específicamente donde se lee "que la niña que presenta en hija legitima de ANTONIO PEREZ y de HILDA QUINONEZ y por error material se aceptó l nombre de la madre "Hilda Quiñones, ya que comúnmente le laman "HILDA" siendo lo correcto "DIGNA DEL CARMEN QUIÑONES" por lo antes expuesto solicita la corrección del nombre su progenitora en su partida de nacimiento. Tal como se evidencia de los documentos que promueve y anexa n la presente solicitud para demostrar la veracidad de lo aquí solicitado, lo cuales señaló: 1. Original del Acta de nacimiento de ANA MIREYA PEREZ QUINONEZ signada bajo el N° 31, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. 2.- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN QUIÑONES ANDRADE, emitidos por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de la madre. Que ocurre para solicitar la rectificación de su acta de nacimiento antes descrita, en los términos expuesto y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente los Libros de Registro Civil respectivo.
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana ANA MIREYA PEREZ QUINONEZ, asistida. por la Abogada Manjaire Bautista Pinzón, plenamente identificadas, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante et Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al sentar el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana ANA MIREYA PEREZ QUIRONEZ, haciéndolo de la siguiente manera:

a) Copia fotostática certificada del de nacimiento de la ciudadana MIREYA PEREZ QUINONEZ expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 31. año 1955 (folio 2)

b) Copia fotostática simple de la cédula de entidad de la ciudadana ANA MIREYA PEREZ QUINONEZ (f.3)
c) Acta de nacimiento de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN QUIÑONES ANDRADE expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida (folios 4 y 5).
d) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN (folio 6).
Observa este Juzgado que los medio de prueba aquí analizados, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo este un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como: respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana ANA MIREYA PEREZ QUINONEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV 3961,255, domiciliada en esta ciudad de El Vigia. Municipio Alberto Adriani del Estacio Bolivariano Mérida y civilmente hábil, asistida porta abogada MANJIAIRE BAUTISTA PINZON, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N V. 13,281,496. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 271.576, demanda en esta ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Menda y jurídicamente hábil.
SEGUNDO. Por cuanto se evidencia que efectivamente se incurrió en un error involuntario por el funcionario encargado de extender et acta de dicha partida de nacimiento, tal como se evidencia de la misma que la niña que presenta es hija legitima de ANTONIO PEREZ y de HILDA QUINONEZ y por error material se aceptó el nombre de la madre "Hilda Quiñones, ya que comúnmente le llaman "HILDA siendo lo correcto “DIGNA DEL CARMEN QUINONES” como consta de la Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN QUINONES expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida

TERCERO: En consecuencia, se declara rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MIREYA PEREZ QUINONEZ anteriormente identificada en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento inserta bajo el N° 31, de los libros del año 1955, llevados por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Distrito Tovar hoy día Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, que el nombre dela madre es "DIGNA DEL CARMEN QUINONES y no Hilda Quiñones como por error aparece indicado en el acta de nacimiento, por lo que debe ser rectificado dicho error. Y así se decide.

CUARTO: Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva noto marginal todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigia, los veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 210" de la Independencia y 162 de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG CARMEN ELENA RINCON R. ABG MARIA E. ESTREMOR O.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 de la tarde, y dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG MARIA EUGENIA ESTREMOR O

Exp. N 2293-21
CERR/Ma Eugenia