SOLICITANTE: ANIBAL SUAREZ ZAPATA Y DEIBI YISU MARQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO.
Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani. Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 2021 y en la misma fecha, mediante distribución, le correspondió conocer a este Tribunal por los ciudadanos ANIBAL SUAREZ ZAPATA Y DEIBI YISU MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.911.944 y V-11.223.371, respectivamente, domiciliados en el Sector Zona Industrial, Barrio Rosa Virginia, casa sin numero, Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y Urbanización Parque Chama, calle B, casa 28 07, Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N" V-10.235.419, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo los Nos: 62.869, teléfono: 0414-7560609, correo electrónico: elionlopez2018@gmail.com. y Jurídicamente hábil, en su orden, mediante la cual solicitan que se les declare el divorcio debido que se encuentran separados de hecho de la vida en común.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2021 (f. 12 y su vuelto) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N" 2269-21 y se ordeno la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de las partes a los fines de que ratificaran dicha solicitud, se libró el correspondiente recaudo.
Al folio 13, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Abg Desiree Varela, Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Al follo 15, obra inserta diligencia suscrita por la Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual devuelve boletas de citación firmadas por los ciudadanos ANIBAL SUAREZ ZAPATA Y DEIBI YISU MARQUEZ GONZALEZ.
Al folio 10 obra inserta acta de ratificación de la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos, ANIBAL SUAREZ ZAPATA Y DEIBI YISU MARQUEZ GONZALEZ, conforme lo dispone la presente acción fundamentada en la interpretación del articulo 105-A del Código Civil Venezolano.
Se recibió escrito constante de un (01) folio útil presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
Los solicitantes en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 56, (f 04 al 05 y su vuelto de este expediente) 2) Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hos quienes llevan por nombre ANIBAL DAVID SUAREZ MARQUEZ Y MAYERLIN DAYANA SUAREZ MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.911.944 y V-22.6621.264-3) Que desde ell mes de enero de 2002, se encuentran separados de mutuo acuerdo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos 4) Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que no adquirieron bienes de fortuna
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país Admitida la solicitud, et Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante et Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciera oposición dentro de las diez audiencias siguientes, et Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, a si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara et archivo del expediente.
TERCERO:
En el presente caso, los solicitantes en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 56 (1. 04 al 05 y su vuelto de este expediente).- Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ANIBAL DAVID SUAREZ MARQUEZ y MAYERLIN DAYANA SUAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros, V-11.911.944 y V-22.6621.254-Que desde el mes de enero de 2002, se encuentran separados de mutuo acuerdo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos-Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Que no adquirieron bienes de fortuna.
Se recibió escrito constante de un (01) folia útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la Sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de 19 años, y conforme a las disposiciones del articulo 185-A del Código Civil no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia ASI SE DECIDE.
CUARTO
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y de Medidas de los Municipios Alberto Adriani Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos ANIBAL SUAREZ ZAPATA Y DEIBI YISU MARQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.911.944 y V11:223.371, respectivamente, domiciliados en el Sector Zona Industrial Barrio Rosa Virginia, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y Urbanización Parque Chama, calle B casa 28 07, Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10 235.410, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo los Nos. 62.869 teléfono: 0414-7500009, correo electrónico: eliolopez 2018@gmail.com, y Jurídicamente hábil
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANIBAL SUAREZ ZAPATA Y DEIBI YISU MARQUEZ GONZALEZ, contraído en fecha 31 de marzo de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano. Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio N 56, t 04 al 05 y su vuelto de este expediente). Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del Distrito Capital, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes Asimismo, conforme a lo previsto en el articulo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular N 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos quienes llevan por nombre ANIBAL DAVID SUAREZ MARQUEZ Y MAYERLIN DAYANA SUAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.911.944 y V 22.6621.264 y que no adquirieron bienes de fortuna, por lo antes expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigia, siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 2010° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Carmen E. Rincón R Abg María E Estremor O.
Siendo las 12:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La secretaria
Abg. María E Estremor O
Expediente N° 2269-21
|