REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
211 y 162

EXPEDIENTE Nº 680-21.
PARTES SOLICITANTE: YOENNY ZERPA, venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.793.019 domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en el Vigía.
ABOGADO ASISTENTE: EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.762.661 e inscrito en el Instituto previsión social del Abogado Nro. 115.769.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por YOENNY ZERPA, venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.793.019 domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en el Vigía, asistido por el abogado EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.762.661 e inscrito en el Instituto previsión social del Abogado Nro. 115.769 mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vínculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 13 de abril del año 2021 (f.14 y vto) se le dio entada a la solicitud de divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la comparecencia de la cónyuge LUZ ELENA CORONADO BANDERA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 14.022.335, domiciliada en la urbanización San Marcos, calle 6, casa Nro. 5-98, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en el tercer (03) día de despacho siguiente una vez constara en auto agregada boleta de citación y en concordancia con el numeral 2° del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que tenía que comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la ciudadana LUZ ELENA CORONADO BANDERA.
En fecha 27 de abril del año 2021 (f. 09 y 10), comparece el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal ALEJANDRO PÉREZ, devolviendo boleta de notificación firmada por la abogada AMANDA RICO Fiscal Auxiliar Sexto encargada de la Fiscalía Séptima y en colaboración de la fiscalía décima novena, décima octava y décima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en esta misma fecha (f. 11 y 12) el alguacil Temporal del Tribunal antes mencionado comparece devolviendo boleta de citación de la cónyuge LUZ ELENA CORONADO BANDERA, debidamente firmada.
En fecha 10 de mayo del año 2021 (f. 13) día y hora fijado para la comparecencia de la ciudadana LUZ ELENA CORONADO BANDERA, el Tribunal dejó constancia, que siendo las diez (10:00 AM) de la mañana se presentó la ciudadana LUZ ELENA CORONADO BANDERA ya identificada, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A contenido en la solicitud 680-21”.

II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano YOENNY ZERPA (antes identificado), asistidos por el abogado EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ:
Primero: Que, en fecha 31 de mayo del año 2013 contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 26, folio 26, libro 01, año 2013.
Segundo: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Tercero: Que, el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Caño Seco avenida principal esquina bajando entrada Urbanización Altamira, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Cuarto: Que, desde junio del año 2015, el ciudadano YOENNY ZERPA y LUZ ELENA CORONADO, tomaron la decisión de separarse de hecho por dificultades que no se lograron superar. Hasta los actuales momentos no existe reconciliación y cada cónyuge esta residenciado en lugares distintos él cónyuge en la Urbanización Caño Seco Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la cónyuge residenciada en la Urbanización San Marcos, calle 6, casa Nro. 5-98, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

III
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, esta juzgadora para decidir observa:
El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.


IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 26, folio 26, libro 01, año 2013.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 05 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos YOENNY ZERPA y LUZ ELENA CORONADO BANDERA, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 26, folio 26, libro 01, año 2013.
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo que establecen los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil le otorga pleno valor probatorio a la presente acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.

V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de los hechos expuestos por él cónyuge YOENNY ZERPA, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir se produjo una ruptura prolongada de la vida en común que se ha mantenido desde junio del año 2015 y cada cónyuge vive en residencias separadas y hasta los actuales momentos no existe reconciliación, hecho este ratificado por la cónyuge citada ciudadana LUZ ELENA CORONADO BANDERA en fecha 12 de mayo de 2021 (f. 13), en virtud de ello esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASI SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por el ciudadano YOENNY ZERPA, venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.793.019 domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en el Vigía.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YOENNY ZERPA, venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.793.019 y LUZ ELENA CORONADO BANDERA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 14.022.335 en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 26, folio 26, libro 01, año 2013.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Años: 211 de la Independencia y 162 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. ALBA ACOSTA