TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, once (11) de Junio del año 2021.
211º y 162º
SOLICITANTES: JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.276 y NARVIT LUCILA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.219.615, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANA MARIA GUERRERO LOBO, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.682, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.321, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL VENEZOLANO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.276 y NARVIT LUCILA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.219.615, asistida por la Abogada ANA MARIA GUERRERO LOBO, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.682, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.321, y hábiles, solicita el DIVORCIO 185- A CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
En fecha diez (10) de febrero de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano suscrito por la ciudadanos JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS y NARVIT LUCILA PEÑALOZA, asistida por la Abogada ANA MARIA GUERRERO LOBO, ya identificadas.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de los ciudadanos JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS y NARVIT LUCILA PEÑALOZA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con sede en el vigía.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2021, se certificó por secretaria copia fotostática de la solicitud de divorcio y del auto de admisión y se autoriza al alguacil de este tribunal para la confrontación de dichos fotostatos y una vez que conste en auto diligencias necesarias para sufragar gastos.
En fecha cinco (05) de marzo de 2021, se hicieron presente los ciudadanos JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS y NARVIT LUCILA PEÑALOZA, asistida por la Abogada ANA MARIA GUERRERO LOBO, ya identificados en autos, donde ratificaron de mutuo consentimiento la solitud de divorcio de conformidad a lo establecido en el Código Civil Venezolano
En fecha doce (12) Mayo de 2021 se hizo presente el alguacil de este tribunal Lussana Sánchez en su carácter del alguacil temporal quien consigno mediante diligencia en un folio útil boleta de notificación de por recibido debidamente firmada y sellada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía.
En fecha diez (10) de Junio de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía, con opinión favorable para la desilusión del vinculo conyugal.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS y NARVIT LUCILA PEÑALOZA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio del Municipio Alberto Adriani del Estado bolivariano de Mérida, de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2018. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges; y partida de nacimientos de sus hijos NAILETH JHOXANNA CONTRERAS PEÑALOZA, NAILITH JHOXANNY CONTRERAS PEÑALOZA y NEYDER JHOANDRY JHOXANNY CONTRERAS PEÑALOZA mayores de edad, titulares de las cedulas Nros V-20.396.760, V-24.932.429 y V-26.259.259 respectivamente. TERCERO: En la presente solicitud los solicitantes ciudadanos JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS y NARVIT LUCILA PEÑALOZA, manifiestan haber permanecido separados por más de 5 años ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, durante la unión conyugal procrearon hijos de nombre NAILETH JHOXANNA CONTRERAS PEÑALOZA, mayor de edad, titular de la cedula Nro V-20.396.760, NAILITH JHOXANNY CONTRERAS PEÑALOZA, mayor de edad, titular de la cedula Nro V-24.932.429 y NEYDER JHOANDRY mayor de edad, titular de la cedula Nro V-26.259.259 y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.276 y NARVIT LUCILA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.219.615. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida a los once (11) días del mes de Junio de dos mil veintiuno (2021).-



Abg. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL JUEZ (T)




Abg. YONATHAN MORENO
SECRETARIO TEMPORAL